www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07343-00 Accionante: Luis Eduardo Pérez Morales1 Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Tercera de Decisión Laboral y otros AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA En el presente asunto, el señor Luis Eduardo Pérez Morales, quien actúa a través de su agente oficioso Aníbal Pérez Morales, presentó acción de tutela contra el Fondo de pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta y la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital e igualdad, ocurrida con la expedición de las sentencias del 21 de octubre de 2024 y 27 de agosto de 2025, al interior del proceso ordinario laboral con radicado 47001-31-05-002-2023-001-61-00/01.
Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 5. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, los escritos de tutela que se dirigen contra jueces o tribunales serán repartidos para su conocimiento en primera instancia al superior funcional de la autoridad judicial accionada, tal como se consagró en los siguientes términos: «Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». Así las cosas, y en atención a que en el presente caso la acción de tutela se dirige contra del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta y la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en virtud del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 12, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para el estudio respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Quién actúa por medio del agente oficioso Aníbal Antonio Pérez Morales. 2 “PARÁGRAFO 1.
Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.