Radicación: 11001-03-15-000-2022-03081-00 Demandante: Lilia Ariza de Portela Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03081-00 Demandante: LILIA ARIZA DE PORTELA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Tema: Auto admisorio – derecho al mínimo vital.
AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES La señora Lilia Ariza de Portela, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo del Tolima, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a “la SALUD, MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, VIDA DIGNA e INTEGRIDAD PERSONAL”. Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión del trámite adelantado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)2, con el fin de obtener el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes.
Lo anterior, toda vez que, a la fecha de interposición de este mecanismo de amparo constitucional, el Tribunal Administrativo del Tolima no ha resuelto el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra la sentencia de primera instancia, dictada el 28 de agosto de 2021, por el Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 1 Con escrito presentado el 6 de junio de 2022, a través del correo tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co y reenviado en la misma fecha la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Proceso identificado con el radicado número 73001-33-33-006-2018-00394-00 (acumulados 73001-33-33-006-2020-00022-00 y 73001-33-33-009-2019-00203-00) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03081-00 Demandante: Lilia Ariza de Portela Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Lilia Ariza de Portela, contra el Tribunal Administrativo del Tolima.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué [autoridad judicial que conoció en primera instancia en el proceso 73001-33-33-006- 2018-00394-00 (acumulados 73001-33-33-006-2020-00022-00 y 73001-33-33-009-2019-00203- 00)], a Digna Dolores Tique de Vásquez [parte demandante en el proceso 73001-33-33-006- 2018-00394-00 (acumulados 73001-33-33-006-2020-00022-00 y 73001-33-33-009-2019-00203- 00)], a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y al departamento del Tolima – Fondo Territorial de Pensiones [parte demandada en el proceso 73001-33-33-006-2018-00394-00 (acumulados 73001-33-33-006-2020-00022-00 y 73001-33-33-009-2019-00203-00)] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR a la señora por Lilia Ariza de Portela para que, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha del recibo de la notificación de esta providencia, allegue las pruebas que pretenda hacer valer en el presente trámite constitucional.
SEXTO: REQUERIR a la secretarías del Tribunal Administrativo del Tolima y del Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 73001-33-33-006-2018-00394-00 (acumulados 73001-33-33-006-2020-00022-00 y 73001-33-33-009-2019-00203- 00), al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03081-00 Demandante: Lilia Ariza de Portela Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”