Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-04410-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04410-00 Demandante: CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Tema: Admite tutela AUTO 1.
Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y al derecho a la propiedad privada. 2. Las garantías anteriormente mencionadas han sido violadas debido a que el Consejo de Estado, Sección Primera no ha dictado una sentencia en el proceso de simple nulidad identificado con el número de radicado 11001-03-24-000-2001- 00126-011.
Esto se ha materializado al transcurrir más de 21 años, desde la interposición de la demanda contra las resoluciones 81098 del 12 de octubre de 2000 y 80027 del 12 de enero de 2001, las cuales versaban sobre la expropiación minera ilegal con fundamentos de utilidad pública en áreas de gran importancia ecológica. Esta situación según el señor Mantilla Gutiérrez «se opone de manera evidente a la directriz establecida por el legislador, que estipula que una sentencia definitiva debe ser emitida en un plazo de ocho (8) meses a partir de la fecha de presentación de la demanda de nulidad». 3.
En otro aspecto del caso, el despacho advierte que en las pretensiones presentadas por el señor Mantilla Gutiérrez como parte de su solicitud de amparo, se incluye la pretensión de que «comunique a las autoridades mineras, ambientales, judiciales, y registrales, regionales y nacionales, y a los Juzgados 22, 6º, y 49 civil 1 Promovido por el señor Robinson Humberto Patiño Cuberos contra el Ministerio de Minas y Energía. El proceso fue acumulado con los siguientes radicados 11001-03-26-000-2001- 00047-01, 11001-03-26-000-2001-00054-01 y 11001-03-026-000-2001- 00055-01.
Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-04410-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 del circuito de Bogotá, el contenido de esa sentencia, para que se levanten las medidas cautelares que estén vigentes». 4.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Consejo de Estado, Sección Primera la autoridad judicial accionada en el presente trámite.
Asimismo, como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad accionada al Consejo de Estado, Sección Primera. Igualmente, se dispondrá la vinculación como terceros con interés de la Nación - Ministerio de Minas y Energía2, del señor Robinson Humberto Patiño Cuberos3, de la Constructora Palo Alto, Cia. S. en C., del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)4.
Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6. Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Consejo de Estado, Sección Primera para que allegue copia íntegra digital de la acción de simple nulidad designada con el número de radicado 11001-03-24-000-2001-00126-01(Acumulados 11001-03- 26-000-2001- 00047-01, 11001-03-26-000-2001-00054-01 y 11001-03-026-000- 2001- 00055-01), demandante: Robinson Humberto Patiño Cuberos, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. 7.
Por otra parte, con el objetivo de garantizar que todos los sujetos con interés en este proceso estén debidamente informados, se ordenará al Consejo de estado, Sección Primera que deje anotación en el expediente ordinario identificado con el número de radicado 11001-03-24-000-2001-00126-01 (Acumulados 11001-03-26- 000-2001- 00047-01, 11001-03-26-000-2001-00054-01 y 11001-03-026-000-2001- 00055-01) sobre la existencia de esta acción de tutela.
Lo anterior, para que quienes lo consideren pertinente intervengan y/o aporten las pruebas y documentos que pretendan hacer valer. Cualquier documentación o prueba adicional deberá ser enviada al buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co. 8. El Consejo de Estado, Sección Primera deberá allegar la constancia de cumplimiento de la anotación al correo electrónico antes indicado. 2 Autoridad demanda en el proceso ordinario. 3 Parte demandante en el proceso en cuestión. 4 Terceros con interés vinculados en el proceso ordinario.
Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-04410-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9. Finalmente, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Carlos Alberto mantilla Gutiérrez contra el Consejo de Estado, Sección Primera.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Consejo de Estado, Sección Primera en calidad de autoridad judicial accionada. En este sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO
TERCERO: VINCULAR como terceros con interés la Nación - Ministerio de Minas y Energía, al señor Robinson Humberto Patiño Cuberos5, a la Constructora Palo Alto, Cia. S. en C., al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)6. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Esto, para que si lo consideran pertinente intervenga en el presente proceso constitucional.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley QUINTO: SOLICITAR al Consejo de Estado, Sección Primera para que allegue copia íntegra digital de la acción de simple nulidad designada con el número de radicado 11001-03-24-000-2001-00126-0101 (Acumulados 11001-03-26-000-2001- 00047-01, 11001-03-26-000-2001-00054-01 y 11001-03-026-000-2001- 00055-01), demandante: Robinson Humberto Patiño Cuberos, secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: SOLICITAR al Consejo de estado, Sección Primera que deje anotación en el expediente ordinario identificado con el número de radicado 11001-03-24-000- 5 Parte demandante en el proceso en cuestión. 6 Terceros con interés vinculados en el proceso ordinario. Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-04410-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 2001-00126-01 (Acumulados 11001-03-26-000-2001- 00047-01, 11001-03-26-000- 2001-00054-01 y 11001-03-026-000-2001- 00055-01) sobre la existencia de esta acción de tutela.
De esta manera, para que quienes lo consideren pertinente intervengan y/o aporten las pruebas y documentos que pretendan hacer valer. Cualquier documentación o prueba adicional deberá ser enviada al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co SÉPTIMO: ORDENAR al El Consejo de Estado, Sección Primera para que remita a este proceso prueba del cumplimiento de la anterior orden al correo antes indicado.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”