Micelio
13001233300020130059001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-22

Radicación interna: 70234 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Honesta Yerena Padilla, Kellys Acosta Llerena, Eliyoana Acosta Llerena, Huriel Acosta Llerena, Ronald Acosta Llerena, Soledad Acosta Llerena, Janines Maria Villalba Castillo, Jessica Ramos Medina, Cindy Johana Pajaron García, Yuleima Berrio Benites, Samir Campo Polo, Harold Campo Polo, Felicidad Medina Ledesma, Yanelis Bolaño Herrera, Yelena Del Carmen Ramos Medina, Uriel Acosta Buelvas, Ricardo Ramos Medina·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicación: 13001-23-33-000-2013-00590-01 (70234) Demandantes: Uriel Acosta Buelvas y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación Directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 13001-23-33-000-2013-00590-01 (70234) Demandantes: Uriel Acosta Buelvas y otros Demandados: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Admisorio apelación. AUTO 1.- El 27 de abril de 2023 el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de decisión No 7 profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda1. 2.- La anterior decisión fue notificada mediante correo electrónico el 29 de mayo de 20232. 3.- El 13 de junio de 2023 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia3. 4.- El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto proferido el 17 de julio de 20234. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso5 excede los 500 SMLMV6 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de decisión No 7. 6 Equivalentes en 2013, fecha de presentación de la demanda, a doscientos noventa y cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos ($294.750.000). 5 La pretensión asciende a mil ciento sesenta y seis millones setecientos noventa y un mil quinientos treinta y seis pesos ($1.166.791.536). 4 Índice 02 de Samai, ED_11. 3 Índice 02 de Samai, ED_09. 2 Índice 02 de Samai, ED_08. 1Índice 02 Samai;

Ed-07; Demanda radicada el 29 de agosto de 2013; Índice 02 de Samai, ED_01 – Expediente, fl. 25. Radicación: 13001-23-33-000-2013-00590-01 (70234) Demandantes: Uriel Acosta Buelvas y otros SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado