Radicado: 05001-23-33-000-2023-01024-01 Accionante: Clara Inés Cadavid Mendoza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 05001-23-33-000-2023-01024-01 Accionante: Clara Inés Cadavid Mendoza Accionados: Consejo Nacional Electoral Temas: Tutela contra acción u omisión de autoridad pública / inscripción irregular de cédulas para las elecciones del 29 de octubre de 2023 / Derecho de petición / Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por Clara Inés Cadavid Mendoza contra el Consejo Nacional Electoral (en adelante, CNE).
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 9 de octubre de 2023, Clara Inés Cadavid Mendoza interpuso, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y a elegir y ser elegida. Para la accionante, dichas Radicado: 05001-23-33-000-2023-01024-01 Accionante: Clara Inés Cadavid Mendoza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 2 garantías fueron vulneradas por el CNE al no haber resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 5596 del 26 de julio de 2023, por medio de la cual se dejó sin efecto la inscripción de su cédula de ciudadanía en El Santuario (Antioquia) para las elecciones locales del 29 de octubre de 2023. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: «1.
Que se tutele mi derecho al sufragio conforme al preámbulo y al artículo 40 de la constitución nacional. 2. Que se tutele mi derecho fundamental de petición toda vez que se encuentra vencido el termino para dar respuesta de fondo. 3. Que como consecuencia de lo anterior se inscriba mi cedula en el Municipio de El Santuario Antioquia, asignándome lugar y mesa de votación para cumplir mi deber y derecho al sufragio. 4.
Las que usted ultra y extrapetita considere se me ha vulnerado conforme lo reglamentado en el decreto 2591 de 1991, toda vez que no tengo conocimientos jurídicos». B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- La accionante vive en El Santuario (Antioquia) desde enero de 2023, por lo que inscribió su cédula de ciudadanía en dicho municipio para las elecciones locales del 29 de octubre de 2023. 3.2.- A través de mensaje de texto remitido a su celular, el CNE le notificó la Resolución 5596 de 2023, por medio de la cual se dejó sin efecto la inscripción de su cédula de ciudadanía por haber incurrido presuntamente en trashumancia electoral. 3.3.- El 23 de agosto de 2023 la accionante interpuso recurso de reposición contra la resolución que dejó sin efecto la inscripción de su cédula de ciudadanía, señalando que era residente de El Santuario (Antioquia).
A dicho recurso se le asignó el radicado CNE-T0021-102301. C. Fundamentos de la vulneración Radicado: 05001-23-33-000-2023-01024-01 Accionante: Clara Inés Cadavid Mendoza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 3 4.- La accionante alega que el CNE vulnera sus derechos fundamentales de petición y a elegir y ser elegida.
Esto teniendo en cuenta que revocó la inscripción su cédula de ciudadanía en El Santuario para las elecciones del 29 de octubre de 2023 y, a la fecha de la presentación de la tutela, no ha resuelto el recurso de reposición interpuesto contra dicha decisión. Señala que es sujeto de especial protección, ya que se trata de una persona de 73 años.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- El CNE (accionado) guardó silencio, pese a haber sido debidamente notificado. E. Fallo impugnado 6.- En sentencia del 24 de octubre de 2023 el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Señaló que el 24 de octubre de 2023 su despacho se comunicó mediante llamada telefónica1 con la accionante y esta le informó que tuvo conocimiento de la Resolución 9470 de 2023, por medio de la cual se reponía la decisión que dejó sin efectos su inscripción de cédula de ciudadanía en El Santuario (Antioquia) para las elecciones del 29 de octubre de 2023.
En consecuencia, señaló que se había configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, pues la petición fue resuelta y la cédula de la accionante quedó inscrita. F. Impugnación 7.- La accionante impugna la sentencia de tutela de primera instancia. Afirma que la vulneración a su derecho fundamental de petición, pues su solicitud iba dirigida a que se le habilitara el derecho a sufragar en El Santuario (Antioquia) para las elecciones del 29 de octubre de 2023 y, a la fecha, el CNE no le ha comunicado la Resolución 9470 de 2023 ni se le ha asignado lugar y mesa de votación. Sin embargo, no aporta pruebas de dichas afirmaciones.
II. CONSIDERACIONES 1 «CONSTANCIA SECRETARIAL: informo que el día 24 de octubre de 2023 establecí comunicación con parte a accionante dentro de la tutela 000 20231024, al número de teléfono 3007787428 autorizado por el accionante en el escrito de tutela, quien me informa que tuvo conocimiento de la respuesta al recurso de reposición interpuesto, esto es, el contenido de la resolución 9470 de 2023.
(se anexa al expediente resoluciones 5596 de 2023 con pantallazo de notificación y resolución 9470 de 2023)». Radicado: 05001-23-33-000-2023-01024-01 Accionante: Clara Inés Cadavid Mendoza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 4 8.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que del expediente se infiere que (i) el CNE resolvió el recurso de reposición interpuesto por la accionante contra la Resolución 5596 del 26 de julio de 2023 y (ii) la accionante actualmente tiene inscrita su cédula de ciudadanía en El Santuario (Antioquia), donde tiene asignado lugar y mesa de votación. Por otra parte, se exhortará al CNE para que adopte todas las medidas necesarias tendientes a garantizar la comunicación y notificación de las actuaciones administrativas que profiera en ejercicio de sus funciones administrativas. 9.- La Sala evidencia que, mediante la acción de tutela del 09 de octubre de 2023, la accionante buscó que el CNE (i) diera respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 5596 del 26 de julio de 2023, por la cual se dejó sin efecto la inscripción de su cédula para las elecciones del 29 de octubre de 2023, y (ii) se inscribiera su cédula de ciudadanía en El Santuario (Antioquia), asignándole lugar y mesa de votación. 9.1.- Frente al trámite de primera instancia, la Sala encuentra que el asunto le correspondió al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, el cual afirmó que contactó a la accionante mediante llamada telefónica y que esta le manifestó que tuvo conocimiento de la respuesta del CNE frente al recurso de reposición. De dicha comunicación, el tribunal dejó constancia secretarial del 24 de octubre de 2023 y, adicionalmente, incorporó al expediente la Resolución 5596 del 26 de julio de 2023 el pantallazo de la notificación de dicha resolución y la Resolución 9470 del 12 de septiembre de 2023.
Sin embargo, no advirtió ni señaló a través de qué medios fueron allegados dichos documentos2. 9.2.- Con fundamento en lo anterior, mediante sentencia proferida el 24 de octubre de 2023 el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Señaló que las pruebas obrantes en el expediente permitían establecer que (i) la accionante obtuvo respuesta frente a su recurso de reposición a través de la Resolución 9470 del 12 de septiembre de 2023, por medio de la cual se revocó la decisión de dejar sin efectos la inscripción de su cédula, por lo que, en 2 La Sala considera extraño el procedimiento empleado por el tribunal para acceder a las pruebas que fueron incorporadas y posteriormente analizadas en la sentencia de primera instancia, por las cuales se probó el hecho superado.
Sin embargo, se atiene a la constancia secretarial contenida en la sentencia de primera instancia en la que se manifestó: «CONSTANCIA SECRETARIAL: informo que el día 24 de octubre de 2023 establecí comunicación con parte a accionante dentro de la tutela 000 20231024, al número de teléfono 3007787428 autorizado por el accionante en el escrito de tutela, quien me informa que tuvo conocimiento de la respuesta al recurso de reposición interpuesto, esto es, el contenido de la resolución 9470 de 2023.
(se anexa al expediente resoluciones 5596 de 2023 con pantallazo de notificación y resolución 9470 de 2023)». Radicado: 05001-23-33-000-2023-01024-01 Accionante: Clara Inés Cadavid Mendoza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 5 consecuencia, (ii) fue reincorporada al Censo Electoral de El Retiro (Antioquia) al haberse demostrado su residencia electoral y podría ejercer su derecho al voto para las elecciones del 29 de octubre de 2023. 9.3.- Al respecto, la Sala encuentra que el 25 de octubre de 2023 la accionante manifestó su inconformidad con la sentencia de primera instancia. Señaló que el CNE no le comunicó la Resolución 9470 del 12 de septiembre de 2023, por medio de la cual se resolvió su recurso de reposición, y no se le había asignado lugar y mesa para la votación del 29 de octubre de 2023. 10.- En este punto, la Sala advierte que el expediente fue remitido al Consejo de Estado el 8 de noviembre de 20233, por lo cual las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 ya habían tenido lugar y se desconoce si la accionante pudo ejercer su derecho al voto.
Así mismo, desconoce los medios por los cuales el Tribunal Administrativo de Antioquia tuvo acceso e incorporó al expediente la Resolución 5596 del 26 de julio de 2023, el pantallazo de la notificación de dicha resolución y la Resolución 9470 del 12 de septiembre de 2023. 11.- Sin perjuicio de lo anterior, de los documentos incorporados por el tribunal, la Sala infiere que, durante el trámite de la acción de tutela, la accionante conoció la Resolución 9470 del 12 de septiembre de 2023, por medio de la cual se resolvió su recurso de reposición y se revocó la decisión de dejar sin efectos la inscripción de su cédula de ciudadanía para las elecciones del 29 de octubre de 2023.
Por tal motivo, encuentra que la accionante fue reincorporada al Censo Electoral de El Retiro (Antioquia) y, actualmente, cuenta con lugar y mesa de votación en dicho municipio, según constató en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 12.- En este orden de ideas, si bien resulta extraño el procedimiento que adoptó el tribunal para declarar el hecho superado, lo cierto es que las Resoluciones 5596 del 26 de julio de 2023 y 9470 del 12 de septiembre de 2023 fueron comunicadas a la accionante a través del juez de tutela de primera instancia y, adicionalmente, la accionante tiene inscrita su cédula de ciudadanía en la circunscripción electoral que buscaba, donde cuenta con lugar y mesa de votación. Por tal motivo, la Sala advierte que durante el trámite de la acción de tutela cesó la vulneración de sus derechos, con lo cual se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 13.- Sin perjuicio de lo anterior, la Sala observa que la accionante conoció la resolución que resolvió el recurso de reposición a través del juez de tutela y no por 3 Índice 1 de SAMAI.
Radicado: 05001-23-33-000-2023-01024-01 Accionante: Clara Inés Cadavid Mendoza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 6 la comunicación y/o notificación del CNE, lo cual resulta contrario a los postulados constitucionales y al principio de publicidad en las actuaciones administrativas. Por tal motivo, encuentra necesario exhortar al CNE para que adopte todas las medidas necesarias tendientes a garantizar la comunicación y notificación de las actuaciones administrativas que profiera en ejercicio de sus funciones administrativas. 14.- Adicionalmente, la Sala considera extraño el procedimiento empleado por el Tribunal Administrativo de Antioquia para acceder a las pruebas que fueron incorporadas y posteriormente analizadas en la sentencia de primera instancia. Por tal motivo, encuentra necesario exhortar al tribunal para que en futuras actuaciones señalen de forma clara los medios por los cuales le son allegadas las pruebas.
Adicionalmente, la Sala exhortará al tribunal para que evite emplear el trámite de tutela como instrumento para notificar y comunicar actuaciones administrativas, pues en este caso era el CNE quien debía dar respuesta a la accionante. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 24 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró la carencia de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: EXHÓRTASE al Consejo Nacional Electoral para que adopte todas las medidas necesarias tendientes a garantizar la comunicación y notificación de las actuaciones administrativas que profiera en ejercicio de sus funciones administrativas.
TERCERO: EXHÓRTASE al Tribunal Administrativo de Antioquia para que en futuras actuaciones señale de forma clara los medios por los cuales le son allegadas las pruebas. Adicionalmente, la Sala exhortará al tribunal para que evite emplear el trámite de tutela como instrumento para notificar y comunicar actuaciones administrativas, pues en este caso era el CNE quien debía dar respuesta a la accionante.
CUARTO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 05001-23-33-000-2023-01024-01 Accionante: Clara Inés Cadavid Mendoza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 7 QUINTO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado