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11001031500020200434100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2020-10-09

Radicación interna: 7167 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales·Demandado: Providencia Del 27 De Septiembre De 2018, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecc

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2020-04341-00 (7167) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción especial de revisión Radicación 11001-03-15-000-2020-04341-00 (7167) Demandante UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL -UGPP- ASUNTO ABRE A PRUEBAS Cumplido el auto admisorio de la demanda y con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.

Parte actora Con el valor legal que les corresponda ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda, visible en el expediente electrónico que obra en el sistema de información SAMAI. En la demanda se solicitó oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se produjo la sentencia que se pretende infirmar1.

Cabe advertir que tal elemento fue solicitado con ocasión de lo dispuesto en el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión y ya fue allegado en medio digital2. 2. Parte demandada La señora Lucelly Osorio Ospina, a través de apoderada constituido para el efecto, no aportó pruebas en la contestación del medio de control de la referencia y solicitó que se tuvieran, con su valor legal, las aportadas en la demanda3. 3.

Ministerio Público El agente del Ministerio Público no solicitó ni aportó pruebas. 4. Personería Jurídica De conformidad con el poder otorgado4, se reconoce personería para actuar en representación de la señora Lucelly Osorio Ospina a la profesional Carolina 1 Proceso identificado con el radicado Nro. 25000-23-42-000-2015-05244-00. 2 Índice 16 del SAMAI. 3 En el acápite de pruebas afirmó lo siguiente: “De manera respetuosa, solicito que se tengan como pruebas documentales los aportados al plenario con el escrito de la demanda.” Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2020-04341-00 (7167) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nempeque Viancha, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 53.045.596 y portadora de la Tarjeta Profesional Nro. 176.404 del Consejo Superior de la Judicatura.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada 4 Índice 17 del SAMAI.