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11001031500020220483100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-09-07

Radicación interna: 7748 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Bryam Arbey Ocampo Palacios·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04831-00 Demandante: Bryam Arbey Ocampo Palacios Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 9 de septiembre de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04831-00 Demandante: Bryam Arbey Ocampo Palacios Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Juzgado Primero Administrativo de Cartago Asunto: auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela presentada por Bryam Arbey Ocampo Palacios contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Primero Administrativo de Cartago, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al juez primero administrativo de Cartago. 3.

En calidad de terceros con interés, notificar a Maria Elena Palacio Jimenez, José Arbey Ocampo Quintero, Richard Andrés Ocampo Palacio y Lina Paola Ocampo Palacios, que oficiaron como demandados en el proceso de reparación directa con radicado 76147- 33-33-001-2021-00062-00. Para surtir dicha notificación, requiérase a la parte demandante para que suministre el correo electrónico o la dirección física de notificaciones.

De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tienen, dichas personas intervengan en los 2 días siguientes. 4. El despacho no estima procedente vincular como terceros con interés al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional, pues si bien figuran como demandados en el medio de control de reparación directa promovido por Bryam Arbey Ocampo Palacio y otros, lo cierto es que no tienen la calidad de parte, habida cuenta de que las providencias cuestionadas rechazaron de plano la respectiva demanda.

A juicio del despacho, el interés se deriva de la calidad de parte o interviniente en el proceso en el que fue dictada la providencia cuestionada. 5. Requerir al Juzgado Primero Administrativo de Cartago para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 76147-33-33-001-2021-00062- 00, demandantes: Bryam Arbey Ocampo Palacio y otros. 6.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04831-00 Demandante: Bryam Arbey Ocampo Palacios Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 8. Reconocer al abogado Marlon David Muñoz Giraldo como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 9. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez