Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de junio de 2024 Radicación: 54001-23-31-000-2003-00697-01 (52.754) Demandante: Naid del Carmen Durán Ortiz y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de sentencia. Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 12 de octubre de 2017, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia. Contenido: 1.
Antecedentes, 2. Consideraciones. 1. ANTECEDENTES1 1. El 12 de octubre de 2017, la Sala de Subsección, al resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la parte demandada- Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejercito Nacional, contra la Sentencia proferida el 27 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander modificó la decisión respecto al monto de los perjuicios reconocidos a los demandantes. 2.
El 25 de octubre de 20212, la parte actora solicitó que se corrigieran los nombres de los demandantes Frankil Leonardo Torres Parada, Naid del Carmen Durán Ortiz y Wilder Hernando Torres Durán dado que en la sentencia quedaron erróneamente como “Franklin Leonardo Torres Parada”, “Naid del Carmen Durán” y “Wilder Torres Durán”, respectivamente. 3.
El 22 de febrero de 20243, el expediente fue remitido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander para resolver sobre la solicitud de corrección. 2. CONSIDERACIONES 4. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió, no 1 Índice Samai 39. 2 El correo electrónico fue enviado el 24 de octubre de 2021 a las 5:36 p.m. 3 Índice Samai 38.
Radicación: 54001-23-31-000-2003-00697-01 (52.754) Demandante: Naid del Carmen Durán Ortiz y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________ obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 287 del CGP (aplicables al presente caso). 5.
A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 6. En este caso, la Sala encuentra que se presentó un error en la identificación de los demandantes “Franklin Leonardo Torres Parada” y “Naid del Carmen Durán”, toda vez que, según consta en la presentación personal de los poderes otorgados para iniciar la acción de reparación directa4, los nombres correctos son Frankil Leonardo Torres Parada y Naid del Carmen Durán Ortiz.
Igualmente, se advierte que el nombre de “Wilder Torres Durán”, quedó escrito sin su segundo nombre, habida cuenta de que, según consta en el Registro Civil de Nacimiento aportado con la demanda5, su nombre completo es Wilder Hernando Torres Durán. 7. Así la cosas, la Sala procede a subsanar los errores efectivamente evidenciados, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 286 del Código General del Proceso, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, el cambio o alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR los numerales segundo y tercero de la Sentencia de 12 de octubre de 2017, proferida en el proceso de la referencia, los cual quedarán así: (en negrilla el cambio) “(…) 4 Folios 3 y 5 del cuaderno No. 1. 5 Folio 22 del cuaderno No. 1. Radicación: 54001-23-31-000-2003-00697-01 (52.754) Demandante: Naid del Carmen Durán Ortiz y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________ SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa Policía Nacional al pago, por concepto de perjuicios de orden moral a favor de: • Naid del Carmen Durán Ortiz 100 smlmv • Elizabeth Torres Durán 100 smlmv • Wilder Hernando Torres Durán 100 smlmv • Juan David Torres Durán 100 smlmv • Zoila Rosa Parada de Torres 100 smlmv • Hernando Torres Jaimes 100 smlmv • Liceth Paola Torres Parada 50 smlmv • Magreth Yesenia Torres Parada 50 smlmv • Edgar Emiro Torres Parada 50 smlmv • Henry Emil Torres Parada 50 smlmv • Frankil Leonardo Torres Parada 50 smlmv • Eduviges Guerrero de Torres 15 smlmv TERCERO: CONDENAR a la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional al pago, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, tanto en su periodo consolidado como futuro con sujeción a la parte motiva de esta providencia, a favor de: Naid del Carmen Durán Ortiz $811. 640. 971 Elizabeth Torres Durán $144.656.862 Wilder Hernando Torres Durán $ 193.644.189 Juan David Torres Duran $ 216.096. 214 (…)”
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA