Micelio
11001031500020240149501Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2024-08-01

Radicación interna: 6558 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 2DA INSTANCIA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Carlos Mario Patiño Gonzalez·Demandado: Esteban Quintero Cardona, Hernan Dario Cadavid Marquez, Paloma Susana Valencia Laserna, Paola Holguin Moreno, Maria Fernanda Cabal Molina, Jhon Jairo Berrio Lopez, Julian Peinado Ramirez, Andres Felipe Guerra Hoyos, Juan Fernando Espinal Ramirez, Miguel Uribe Turbay, Miguel Uribe Turbay Y Otros

Calle 12 n.º 7-65 – Tel: +57)601350-6700 – Bogotá, D. C., (Colombia). www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-15-000-2024-01495-01 Solicitante: CARLOS MARIO PATIÑO GONZÁLEZ Demandados: MIGUEL URIBE TURBAY Y OTROS.

AUTO QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN En atención al fallecimiento del senador Miguel Uribe Turbay, quien era uno de los demandados en el proceso de pérdida de investidura de la referencia, corresponde al despacho emitir el pronunciamiento correspondiente, previo los siguientes: I.

ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de pérdida de investidura1 El ciudadano Carlos Mario Patiño González, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 2018, solicitó al Consejo de Estado que despoje de la investidura a los senadores Miguel Uribe Turbay, Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrea Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina y de los representantes a la Cámara Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Márquez, Jhon Jairo Berrío López, Julián Peinado Ramírez, elegidos para el periodo constitucional 2022- 2026.

Lo anterior, por cuanto, consideró que los referidos congresistas incurrieron en la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política, por cuanto violaron el régimen de inhabilidades e incompatibilidades fijado en el artículo 180 numeral 2 de la Constitución Política, reproducido en el artículo 282 de la Ley 5 de 1992. 1.2.

Actuación procesal La Sala Especial de Decisión 2, mediante sentencia de 26 de junio de 20242, negó la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor Carlos Mario Patiño González en contra de los congresistas Miguel Uribe Turbay, Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra 1 Anotación 3 expediente de primera instancia visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 2 Anotación 116 del expediente de primera instancia visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.

Pérdida de investidura Radicado: 11001-03-15-000-2024-01495-01 Solicitante: Carlos Mario Patiño González Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57)601350-6700 – Bogotá, D. C., (Colombia) www.consejodeestado.gov.co 2 Hoyos, Paola Andrea Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina, Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Márquez, Jhon Jairo Berrío López y Julián Peinado Ramírez.

El ciudadano Carlos Mario Patiño González, inconforme con la decisión de primera instancia, interpuso recurso de apelación en su contra. El magistrado ponente de primera instancia concedió el recurso de apelación mediante auto del 23 de julio de 20243. El 6 de septiembre de 20244 se admitió el referido recurso y se ordenó correr traslado de aquel a los acusados y al Ministerio Público por el término de 3 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018.

A través de auto del 17 de octubre de 2025 se requirió a la Fundación Santa Fe de Bogotá con el fin de que certificara el deceso del senador Miguel Uribe Turbay. El 20 de octubre de 2025, la Fundación Santa Fe de Bogotá allegó la certificación requerida; en el documento consta que Miguel Uribe Turbay falleció. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia El suscrito magistrado es competente para emitir esta providencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 237.5 de la Constitución Política, 2.º de la Ley 1881 de 2018, 125.g) y 243.2 del CPACA. 2.

Caso concreto Se encuentra en trámite la segunda instancia de una solicitud de pérdida de investidura promovida, entre otros, contra el desaparecido senador Miguel Uribe Turbay. Al respecto, debe advertirse que la Ley 1881 de 2018 no establece causales de extinción de la acción de pérdida de investidura y tampoco una regla para los casos en que en el curso del proceso se produce la muerte de uno de los congresistas acusados.

Ahora bien, el artículo 21 ejusdem establece que «(…) los aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso»; sin embargo, en esas disposiciones tampoco existe, como forma de terminación anormal del proceso, la muerte.

Por su parte, el Código General Disciplinario, en su artículo 32, numeral 1.º, y el Código Penal, en su artículo 82, numeral 1.º, contienen la figura de terminación 3 Anotación 128 del expediente de primera instancia visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai. 4 Anotación 4 del expediente de segunda instancia visible en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.

Pérdida de investidura Radicado: 11001-03-15-000-2024-01495-01 Solicitante: Carlos Mario Patiño González Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57)601350-6700 – Bogotá, D. C., (Colombia) www.consejodeestado.gov.co 3 anormal del proceso ante la muerte del disciplinado o procesado, por lo que debe analizarse la viabilidad de aplicar dicha figura por analogía. Ante este escenario, es menester adentrarse en la naturaleza de la acción de pérdida de investidura, para señalar que, dado su carácter sancionatorio y personal, pues hace parte del ius puniendi del Estado; al haber fallecido el congresista acusado, el proceso no puede continuar respecto de aquel.

En efecto, de manera reiterada la jurisprudencia ha sostenido que la pérdida de investidura prevista en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política es una acción pública ciudadana, que tiene por objeto sancionar las conductas que afectan la dignidad y el decoro de la labor congresual y busca preservar el buen nombre y la legitimidad del Congreso de la República.

Su trámite está asignado a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante un procedimiento previsto, actualmente, en la Ley 1881 de 2018. En esta línea se ha pronunciado la Corte Constitucional para destacar la naturaleza, finalidad y consecuencia jurídica de la sanción como a continuación se expone: […] constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que se define con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario que castiga la violación al código de conducta que deben observar los congresistas en razón al valor social y político de la investidura detentada.

Una vez aplicada la sanción, el congresista pierde su calidad de tal y además, queda inhabilitado de manera permanente para ser congresista. Esta sanción particularmente drástica se estableció en la Constitución, con fundamento en la altísima dignidad que supone ser Representante a la Cámara o Senador, a los intereses sociales que representa en virtud de la confianza depositada por los electores y a la significación del Congreso dentro del Estado Democrático5.

Como se observa, el juicio de pérdida de investidura es una manifestación del principio de participación democrática, a través del cual los ciudadanos ejercen un control político dirigido a preservar la dignidad de la función congresual y la transparencia en el desempeño de la tarea legislativa. Es un proceso autónomo, de naturaleza jurisdiccional y de carácter sancionatorio6 en el que se impone un castigo intemporal que impacta los derechos políticos del sancionado en cuanto implica la separación inmediata del cargo y una inhabilidad irredimible en el tiempo para cargos de elección popular, lo que se traduce en la imposibilidad para el sancionado de aspirar a ser elegido en el futuro7.

De acuerdo con lo anterior, al constituir la acción de pérdida de investidura un juicio de responsabilidad político subjetivo, sometido a normas constitucionales que tienen un sentido ético, que impone el cumplimiento de conductas propias y adecuadas a la dignidad del cargo de congresista, por sustracción de materia, tal y como ocurre en los procesos disciplinario y penal, si la persona contra quien se dirige la acción fallece, la acción de pérdida de investidura consecuencialmente se extingue. 5 Corte Constitucional, sentencia SU- 399 de 31 de mayo de 2012.

MP. Humberto Antonio Sierra Porto. 6 Sobre la naturaleza de esta acción, se pueden consultar, entre otras sentencias, las siguientes: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 21 de agosto de 2012, radicación: 11001-03-15-000-2011-00254-00(PI) MP. Hernán Andrade Rincón. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 29 de agosto de 2017, radicación: 11001–03–15–000–2016– 01700–00(PI), MP.

Milton Chaves García. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 3 de abril de 2018, radicación: 11001–03–13–000–2017–00328–00(PI), MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 16 de marzo de 2021, radicación: 11001–03–15–000–2019–04144–01.

MP. Oswaldo Giraldo López. 7 Constitución Política, art.179.4; Ley 617 de 2000, arts. 30.1, 33.1, 37.1 y 40.1. Pérdida de investidura Radicado: 11001-03-15-000-2024-01495-01 Solicitante: Carlos Mario Patiño González Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57)601350-6700 – Bogotá, D. C., (Colombia) www.consejodeestado.gov.co 4 Así las cosas, y por cuanto el acusado, Miguel Uribe Turbay, falleció el 11 de agosto de 2025, la acción se extinguió y; por ende, el proceso se deberá tener por concluido únicamente respecto de aquel8.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de pérdida de investidura adelantada en contra del señor Miguel Uribe Turbay y, en consecuencia, la terminación del proceso respecto de aquel.

SEGUNDO. En firme esta decisión, INGRESAR el despacho al expediente para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 8 En similar sentido puede consultarse, entre otras, Consejo de Estado Sala Plena, auto de 30 de mayo de 2012, acumulado 11001-03-15-000-2010-01161-00(PI); 11001-03-15-000-2010-01324-00 (PI).

M. P. William Giraldo Giraldo.