Demandante: Jovany Alexis Cadavid Zapata Demandado: Carlos Mario Álvarez Cardona Rad: 05001-23-33-000-2023-01198-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 05001-23-33-000-2023-01198-01 Demandante: JOVANY ALEXIS CADAVID ZAPATA Demandado: CARLOS MARIO ÁLVAREZ CARMONA – CONCEJAL DE SEGOVIA (ANTIOQUIA) PERÍODO 2024-2027 Tema: Resuelve impedimento AUTO La Sala procede a resolver el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya para decidir el recurso de apelación contra la sentencia de 8 de abril de 2024, por la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. La magistrada Gloria María Gómez Montoya manifestó que podría estar impedida para participar en la decisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el fallo de primera instancia, con fundamento en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011. 2.
Al respecto, explicó que sostiene «una relación de amistad íntima y entrañable con los magistrados Martha Cecilia Madrid Roldán y Daniel Montero Betancur», quienes suscribieron la sentencia apelada en la condición de magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 3. La Sala es competente para resolver el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya, con fundamento en el literal b) del numeral 2 del artículo 125 de la Ley 1437 de 20111. 1 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2.
Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que Demandante: Jovany Alexis Cadavid Zapata Demandado: Carlos Mario Álvarez Cardona Rad: 05001-23-33-000-2023-01198-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.
Caso concreto 4. De acuerdo con la jurisprudencia de esta corporación2, las causales de impedimento comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional. En esa medida, se consideran taxativas y de aplicación restrictiva, lo que impide que se extiendan o amplíen a situaciones diferentes a las reguladas por el legislador, según el criterio del juez o de las partes. 5.
Como se expuso, la magistrada Gloria María Gómez Montoya deriva el impedimento de su amistad con los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, Martha Cecilia Madrid Roldán y Daniel Montero Betancur, quienes, en efecto, integraron la sala que profirió la sentencia objeto del recurso de apelación que corresponde decidir a esta sección. 6.
Sin embargo, la causal que invocó, contenida en el numeral 9 del artículo 141 del CGP, está estructurada sobre la enemistad grave o amistad íntima del juez con «alguna de las partes, su representante o apoderado» en el proceso. 7. En tales condiciones, se observa que el impedimento en este caso relaciona a personas distintas a los sujetos calificados que, según la norma, pueden afectar la imparcialidad de la autoridad judicial.
Por lo tanto, la situación que pone de presente la magistrada no corresponde al supuesto de hecho previsto por el legislador en la causal alegada. 8 En consecuencia, como ha resuelto la Sala en otros asuntos similares3, se declarará infundado el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya. En mérito de lo expuesto, se, 3.
RESUELVE
DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código. 2 Por ejemplo: Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto de 25 de noviembre de 2021, Rad. 25000- 23-37-000-2017-00039-01, MP. Stella Jeannette Carvajal Basto. Sección Quinta, auto de 12 de junio de 2014, Rad. 25000-23-41-000-2013-02797-02, MP.
Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 3 Ver, entre otros: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 20 de junio de 2024, Rad. 05001-23- 33-000-2023-01214-01, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil; auto de 13 de junio de 2024, Rad. 76001- 23-33-000-2024-00157-01, MP. Omar Joaquín Barreto Suárez: y auto de 4 de abril de 2024, Rad. 76001-23-33-2024-00045-01, MP.
Luis Alberto Álvarez Parra. Demandante: Jovany Alexis Cadavid Zapata Demandado: Carlos Mario Álvarez Cardona Rad: 05001-23-33-000-2023-01198-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»