Radicado: 11001-03-15-000-2022-03900-00 Demandante: Rafael Rubiano Caro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 12 de agosto de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03900-00 Demandante: Rafael Rubiano Caro Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Auto que rechaza El Despacho rechazará la tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechaza de plano. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;
(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En escrito del 12 de julio de 2022, ante la Presidencia del Consejo de Estado, el señor Rafael Rubiano Caro formuló una confusa solicitud.
La Presidencia del Consejo de Estado, mediante correo electrónico del 15 de julio de 2022, envió la solicitud a la Secretaría General del Consejo de Estado, que la sometió a trámite de tutela. Ante la falta de claridad de la solicitud, por auto del 21 de julio de 2022, el despacho sustanciador requirió al señor Rubiano Caro para que, en el término de 3 días, la ajustara de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
Asimismo, el despacho sustanciador dispuso que se informara al señor Rubiano Caro que, en caso de no realizarse el ajuste, se procedería al rechazo. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03900-00 Demandante: Rafael Rubiano Caro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El auto inadmisorio fue notificado mediante mensaje de datos del 2 de agosto de 2022.
Eso quiere decir que, en los términos de la Ley 2213 de 20221, el señor Rubiano Caro tenía hasta el 9 de agosto de 2022 para subsanar la supuesta demanda de tutela. No obstante, transcurrió el plazo sin que el señor Rubiano Caro se pronunciara. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la tutela de la referencia. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Rafael Rubiano Caro, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 1 De conformidad con la Ley 2213 de 2022, la notificación se entiende realizada una vez transcurridos los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos y los términos empiezan a correr a partir del día siguiente al de la notificación.