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11001032600020150010700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2015-07-03

Radicación interna: 54643 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Jose Hernan Sierra Buitrago·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00107-00 (54643) Actor: JOSÉ HERNÁN SIERRA BUITRAGO Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM- Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Procede el despacho a pronunciarse sobre los recursos de súplica interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2023, en el proceso de la referencia, de conformidad con los siguiente: i) Antecedentes La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 28 de junio de 20231, resolvió de fondo la demanda de única instancia de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor José Hernán Sierra Buitrago contra la Agencia Nacional de Minería, providencia que se notificó por estado del 18 de agosto de 20232.

El 22 de agosto de 20233, la Agencia Nacional de Minería presentó recurso de súplica contra la referida sentencia, y solicitó a este despacho “REVOCAR LA SENTENCIA DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2023 y como consecuencia de ello NEGAR las pretensiones de la demanda”. El 24 de agosto de 20234 en el mismo sentido, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de súplica contra el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia del 28 de junio de 2023. 1 Índice 56 de la Plataforma Samai del Consejo de Estado 2 Índice 60 de la plataforma Samai del Consejo de Estado 3 Índice 62 de la plataforma Samai del Consejo de Estado 4 Índice 68 de la plataforma Samai del Consejo de Estado Radicación número: 11-001-03-26-000-2015-00107-00 (54643) Actor: José Hernán Sierra Buitrago Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 2 Bajo los supuestos enunciados, se resolverá sobre los recursos presentados por la parte demandante y demandada en los siguientes términos: ii) Caso concreto Manifiestan las partes demandante y demandada que interponen recurso de súplica contra la sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de resolver un proceso de única instancia. El capítulo XII del CPACA desarrolla el tema de los recursos ordinarios y su trámite.

Es así como los artículos 242, 243, 245 y 246 enuncian como tal los recursos de reposición, apelación, queja y súplica. Luego el artículo 243A.1 del CPACA dispone explícitamente que los recursos ordinarios no proceden contra “las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia”. En los anteriores términos es dable rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto en contra de la sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de junio de 2023 en el proceso de la referencia, dado que se tramitó en única instancia. En mérito de lo expuesto se:

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar por improcedente, los recursos de súplica interpuestos por las partes contra la sentencia del 28 de junio de 2023, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Despacho del consejero ponente, para lo de su competencia. Radicación número: 11-001-03-26-000-2015-00107-00 (54643) Actor: José Hernán Sierra Buitrago Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 3 Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada