Micelio
11001031500020230013700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-16

Radicación interna: 165 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Yilson Fallad Perez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 17 de enero de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00137-00 Demandante: Yilson Fallad Pérez Demandado: Juzgado 2 Penal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Barrancabermeja Naturaleza: Acción de tutela 1.

Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Yilson Fallad Pérez contra el Juzgado 2 Penal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Barrancabermeja, el despacho advierte que del confuso escrito de tutela presentado se extrae que el accionante se encuentra inconforme con las actuaciones llevadas a cabo en un proceso judicial que cursa en el mencionado Juzgado. 2.

Adicionalmente, si bien el accionante solicito que se realizaran algunas vinculaciones, lo cierto es que no existen pretensiones concretas contra ninguna de las autoridades administrativas y/o judiciales de las que solicitó su vinculación. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de un Juzgado es el superior funcional de la autoridad accionada, en este caso, los Juzgados de Circuito de Barrancabermeja (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]” Radicación: 11001-03-15-000-2023-00137-00 Demandante: Yilson Fallad Pérez Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4.

En virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados de Circuito de Barrancabermeja1, para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2023-00137-00, a los Juzgados de Circuito de Barrancabermeja (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.