CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-25-000-2019-00273-00 Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS1 contra el auto de 13 de febrero de 2023, por medio del cual se denegó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 0424 de 23 de mayo de 2019, “Por la cual se establece la metodología para la distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 8º de la Ley 1942 de 2018”; y del oficio núm. 2019EE05067 de 23 de mayo de 2019, sobre “la metodología para la distribución de los rendimientos SGR, artículo 8º de la Ley 1942 de 2018”, expedidos por la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES2 - UNGRD. 1 En adelante Federación. 2 En adelante UNGRD. 2 Número único de radicación: 11001-03-25-000-2019-00273-00 Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.- ANTECEDENTES La FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS, a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución núm. 0424 y del oficio núm. 2019EE05067 de 23 de mayo de 2019, expedidos por la UNGRD.
II.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante providencia de 13 de febrero de 2023, el Despacho denegó la medida cautelar solicitada, por cuanto no reunía los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA, en atención a que no se advirtió la vulneración de las normas superiores invocadas en la demanda. Al respecto, el Despacho advirtió que de acuerdo con las normas de competencia asignadas a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y al CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO, establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley 1523, en principio, no se advertía que los 3 Número único de radicación: 11001-03-25-000-2019-00273-00 Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actos acusados se hubiesen expedido sin competencia. Asimismo, se indicó que el artículo 17 en comento no le asigna expresamente al CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO función alguna relacionada con la fijación de la metodología para la distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 8° de la Ley 1942, lo que descartaría que fuera la entidad competente para expedir los actos objeto de la presente solicitud, como lo sostiene la demandante.
III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO Contra la anterior decisión, la FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS3 interpuso recurso de reposición y, en subsidio, súplica con fundamento en los argumentos que se sintetizan a continuación: Sostuvo que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no era competente para establecer la metodología ordenada por el parágrafo del artículo 8° de la Ley 1942, pues esto debió realizarse a través de una directriz o una política, instrumentos que en lo relativo a su elaboración y aprobación se encuentran asignados por competencia al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 3 Índice 34 del expediente digital. 4 Número único de radicación: 11001-03-25-000-2019-00273-00 Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Explicó que de conformidad con los numerales 1 y 7 del artículo 17 de la Ley 1523, al Consejo Nacional le corresponde orientar y aprobar las políticas de gestión del riesgo y su articulación con los procesos de desarrollo y establecer las directrices de planeación, actuación y seguimiento de la gestión del riesgo.
Que, en esa medida, la metodología adoptada en los actos demandados para la distribución de los recursos del artículo 8º de la Ley 1942, no podía hacerse mediante una normativa interna de la Unidad, sino a través de una política o directriz del Consejo, como órgano encargado de orientar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
IV.-TRASLADO DEL RECURSO Durante el traslado del recurso, las partes no se manifestaron. V.-CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con lo previsto en el artículo 2424 del CPACA, el Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por 4 “Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario.
En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”. 5 Número único de radicación: 11001-03-25-000-2019-00273-00 Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la apoderada de la FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS5 contra el auto de 13 de febrero de 2023, por medio del cual se denegó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 0424 de 23 de mayo de 2019, “Por la cual se establece la metodología para la distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 8º de la Ley 1942 de 2018”; y del oficio núm. 2019EE05067 de 23 de mayo de 2019, sobre “la metodología para la distribución de los rendimientos SGR, artículo 8º de la Ley 1942 de 2018”, expedidos por la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES6 - UNGRD.
Estima la recurrente que al expedir la Resolución núm. 0424 y el oficio núm. 2019EE05067 de 23 de mayo de 2019, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres vulneró el artículo 8° de la Ley 1942, puesto que la metodología de asignación y aplicación de los ingresos del Sistema General de Regalías debía ser adoptada a través de una directriz o política por parte del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como instancia superior del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. 5 En adelante Federación. 6 En adelante UNGRD. 6 Número único de radicación: 11001-03-25-000-2019-00273-00 Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver, el Despacho advierte que la recurrente insiste en los argumentos jurídicos que ya fueron objeto de debate en la providencia que se recurre y que se circunscriben a estimar que la Unidad desconoció la autoridad competente del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para fijar la metodología en cuestión, por cuanto dicha atribución correspondía efectuarla a la instancia superior del Sistema Nacional, esto es, al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1523.
De ahí que deba reiterarse la postura adoptada por la Sala unitaria en el proveído recurrido, en el entendido de que a partir de la lectura preliminar de la norma superior que se estima infringida, -artículo 8º de la Ley 1942-, y su comparación con los actos acusados no es posible establecer prima facie la vulneración alegada, si se tiene en cuenta que dicha disposición radicó en cabeza del “Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” la definición de la metodología para distribuir los recursos del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías, Sistema del que hace parte tanto la Unidad como el Consejo.
La citada disposición indicó: “[…] Artículo 8°. Incorporación Rendimientos Financieros antes del Acto Legislativo 04 de 2017. (…) Parágrafo. En desarrollo de los objetivos del Sistema General de Regalías contenidos en la Ley 1530 de 2012, los recursos de 7 Número único de radicación: 11001-03-25-000-2019-00273-00 Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que trata el presente artículo serán distribuidos entre municipios y distritos donde se haya declarado la situación de emergencia o desastre, según la metodología definida por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para su aplicación y asignación […]”.
De manera que no es posible en esta etapa inicial del proceso arribar a la proposición jurídica que postula la demandante, con la que pretende atribuir la función de definir la metodología para asignar los ingresos que por rendimientos generó el Sistema Nacional de Regalías con anterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, en cabeza del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por ser este, en su criterio, el competente, a partir de la interpretación del artículo 17 de la Ley 1523 que la actora propone.
Son estas las razones que imponen al Despacho no reponer el proveído recurrido, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE 8 Número único de radicación: 11001-03-25-000-2019-00273-00 Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: NO REPONER la providencia de 13 de febrero de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al despacho que sigue en turno, con el fin de tramitar el recurso ordinario de súplica interpuesto por la actora contra la providencia de 13 de febrero de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera