Micelio
11001031500020210669000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-10-01

Radicación interna: 9612 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Jhon Alexander Silva Chaparro·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., primero (1.°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) I.T: 280 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-06690-00 Accionante: JHON ALEXANDER SILVA CHAPARRO Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO AUTO NIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN ASUNTO Se encuentra a despacho la acción de la referencia para resolver la solicitud de aclaración presentada por el accionante respecto del auto inadmisorio proferido el 6 de octubre 2021 por esta Subsección ANTECEDENTES El 24 de noviembre del año en curso el señor Jhon Alexander Silva Chaparro presentó solicitud de aclaración del auto inadmisorio del 6 de octubre de hogaño, proferido dentro de la acción de tutela de la referencia, en el que se le ordenó manifestar bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y se requirió al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (COJAM), donde se encuentra recluido, que allegara a este proceso la constancia de notificación de la providencia al accionante.

Para el efecto, expuso que “el escrito que alude el magistrado ponente (M.P) no es legible y aclarante”, sin más argumentos. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional, en el Auto 150 de 2012, afirmó que la aclaración de providencias es procedente de forma excepcional, cuando se busque asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas y la protección de derechos fundamentales.

En caso de aceptarse, debe acudirse a las reglas del procedimiento civil. Sobre la solicitud de aclaración, el artículo 285 del Código General del Proceso, dispuso: «Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración» Así las cosas, el juez debe verificar si existe un verdadero motivo de duda sobre los conceptos o frases contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella y que, por ende, hagan necesaria la aclaración de la providencia. I. La solicitud presentada El señor Jhon Alexander Silva Chaparro solicitó la aclaración del auto inadmisorio proferido dentro de la acción de tutela de la referencia, el cual le fue notificado el 22 de octubre de 2021.

Sin embargo, pese a que tuvo hasta el 27 del mismo mes y año, fecha en que quedó ejecutoriada la providencia, el accionante requirió la aclaración de aquella el 25 de noviembre de la presente anualidad, por lo que se advierte que la petición fue formulada de forma extemporánea. En ese orden de ideas, se advierte que no es posible analizar de fondo la petición presentada, por lo que se dispondrá el rechazo.

En todo caso, se aclara que no se advierte que el accionante haya expuesto en qué consiste el concepto o la frase que ofrezca duda y que haga procedente la aclaración. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración del auto inadmisorio del 6 de octubre de 2021 presentada por el accionante, de conformidad con la parte motiva.

Segundo: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. Tercero: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría General, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE   WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica