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19001233100020100015701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia Conflicto Armado2014-05-14

Radicación interna: 50936 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Eyen Maria Daza Velasco - Otros·Demandado: Ministerio Del Interior, Unidad Nacional De Proteccion, La Nacion Ministerio Del Interior Y De Justicia - Otros

Radicado: 19001-23-31-000-2010-00157-01 (50936) Demandantes: Eyen María Daza Velasco y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 19001-23-31-000-2010-00157-01 (50936) Demandantes: Eyen María Daza Velasco y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior Tema: Responsabilidad del Estado por omisión en brindar seguridad.

Se confirma la decisión que negó las pretensiones de la demanda porque la parte demandante no acreditó las circunstancias en que murió la víctima, ni demostró que la muerte se debió a su calidad de sindicalista, ni aportó pruebas de amenazas a la víctima o de una solicitud de protección para ella. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El Tribunal Administrativo del Cauca conoció el proceso en primera instancia en razón a la cuantía estimada en la demanda. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 29 de mayo de 2014.

Dentro del traslado para alegar de conclusión, la Unidad Nacional de Protección1 y el Ministerio Público solicitaron la confirmación de la sentencia de primera instancia. I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda fue presentada el 9 de abril de 2010 por el grupo familiar de Arley Benavides Samboní (víctima directa). Se dirigió contra la Nación – 1 En calidad de sucesora procesal del Ministerio del Interior según auto del 22 de enero de 2015 (fls. 263- 265 c.p.) Radicado: 19001-23-31-000-2010-00157-01 (50936) Demandantes: Eyen María Daza Velasco y otros 2 Ministerio del Interior para obtener la indemnización de perjuicios por la muerte de Arley Benavides Samboní causada el 9 de febrero de 2008 por integrantes del grupo paramilitar <<Águilas Negras>>. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: << PRIMERA: La Nación – Ministerio del Interior es responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios morales y materiales ocasionados a los demandantes por la muerte de su esposo, padre, hijo y hermano ARLEY BENAVIDES SAMBONI ejecutada por integrantes del grupo paramilitar Águilas Negras el día 9 de febrero de 2008 en zona rural del municipio de Balboa (Cauca) ante la total desprotección del sindicalista por parte de la entidad demandada.

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior se condene a pagar a los demandados y, a favor de los demandantes, los daños y perjuicios, tanto Morales como materiales y daño en la vida de relación (…)>>. 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El señor Arley Benavides Samboní se desempeñó como secretario de Educación y Cultura del Sindicato Nacional de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud (ANTOCH) en Balboa (Cauca), labor que continuó ejerciendo incluso con posterioridad a que fuera retirado de la Dirección Departamental de Salud. 3.2.- El señor Benavides Samboní <<se dedicó a realizar viajes en motocicleta>> y el 9 de febrero de 2008, en uno de los servicios, fue asesinado con arma blanca por un desconocido quien le hurtó la motocicleta y la billetera; el homicida fue identificado posteriormente como miembro del grupo paramilitar Águilas Negras. 3.3.- La demandada omitió brindar seguridad a la víctima directa pese a que, en oficio del 14 de agosto de 2007, la directiva del sindicato solicitó de manera urgente la adopción de medidas de seguridad para <<todos>> los miembros del sindicato, debido a las amenazas provenientes de diversos grupos armados.

B. Posición de la parte demandada 4.- El Ministerio de Justicia contestó la demanda de forma extemporánea. C. Sentencia recurrida 5.- En sentencia de primera instancia el Tribunal Administrativo del Cauca rechazó las pretensiones de la demanda porque la parte demandante no acreditó las circunstancias de la muerte de la víctima, ni que ésta obedeció a su calidad de sindicalista, o que fue un acto de las <<Águilas Negras>>.

Indicó que en el proceso no constaba una solicitud expresa de seguridad a nombre de la víctima directa. Radicado: 19001-23-31-000-2010-00157-01 (50936) Demandantes: Eyen María Daza Velasco y otros 3 D. Recurso de apelación 6.- La parte demandante solicita que se revoque la sentencia de primera instancia. Reitera que la víctima fue asesinada por su labor como sindicalista y que sí existieron solicitudes de protección en favor de los miembros del sindicato, las cuales no fueron proveídas por la demandada.

Indica que, debido a la falta de contestación de la demanda, se deben tomar por ciertos los hechos consignados en ella. II. CONSIDERACIONES E. Presupuestos procesales 7.- La Sala se pronunciará sobre el fondo de este asunto porque la demanda se presentó en término. La muerte de la víctima ocurrió el 9 de febrero de 2008 y el término de caducidad estuvo suspendido entre el 8 de febrero y el 8 de abril de 2010 con ocasión de la conciliación prejudicial2.

En consecuencia, la acción presentada el 9 de abril de 2010 se ejerció en tiempo. F. Decisión 8.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no están probadas las circunstancias de la muerte de la víctima, ni que su causa hubiera sido su labor de sindicalista, ni que la hubiera causado el grupo al margen de la ley denominado Águilas Negras.

Tampoco obran amenazas ni solicitud expresa de protección respecto de la víctima. 9.- Al proceso no se allegó prueba que acredite las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el daño. En la demanda se manifiesta que la muerte sucedió cuando la víctima cumplía con un servicio como mototaxista, y que el victimario pretendió robarla. 10.- No está probado que la muerte fue perpetrada por las Águilas Negras debido a la calidad de sindicalista de Arley Benavides Samboní: 10.1.- En oficio del 18 de abril de 2011 la Fiscalía determinó que por el hecho <<no se ha decido la vinculación directa de alguna persona>>3.

Esto contraría lo indicado en la demanda, según lo cual el responsable de la muerte fue identificado como miembro de las Águilas Negras. 2 Fl. 47 c.1. 3 Fl. 102 c.2 Radicado: 19001-23-31-000-2010-00157-01 (50936) Demandantes: Eyen María Daza Velasco y otros 4 10.2.- En el proceso declararon personas que pertenecían al sindicato al momento de los hechos4.

Algunos imputan el hecho a las Águilas Negras; no obstante, su dicho proviene de rumores o versiones que no dan certeza acerca de la autoría y de la relación del hecho con la calidad de la víctima: (i) Wilson Narváez Vargas señaló que la víctima seguía vinculado al sindicato, pero <<con el fin de buscar otros ingresos entiendo laboraba como moto transportador y en uno de los viajes que debió realizar fue asesinado>>;

(ii) Jairo Idrobo Fernández manifestó que la víctima <<fue asesinado en el 2008, en febrero de 2008, por las autodefensas de Balboa>>; en cuanto al conocimiento de los hechos, dijo que <<por los familiares y por las noticias me di cuenta>>; (iii) Bertulfo Solarte indicó que <<por la radio, la prensa y la comunidad>> tuvo conocimiento que la víctima <<fue asesinado por las Águilas Negras en el momento en que se encontraba denunciando las violaciones contra los derechos laborales de los trabajadores>> y que prueba de ello era la amenaza a los <<estudiantes universitarios>> en la cual reconocían la autoría. 10.3.- Al proceso se allegó la denuncia pública de la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios del 29 de septiembre de 20085.

En esta informan que integrantes del grupo Águilas Negras los amenazaron por correo electrónico, en el cual enlistaron a Arley Benavides Samboní como una de sus víctimas. Esta prueba no acredita la autoría del hecho, principalmente por la inexistencia de otros elementos que respalden la vinculación de las Águilas Negras con la muerte de la víctima. 11.- En oficio del 14 de agosto de 2007 el presidente del sindicato informó a la oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior acerca de <<nuevas amenazas contra ANTHOC>> y solicitó la protección a <<todos>> los miembros6.

No obstante, no se identificó a la víctima como objeto de las amenazas y la solicitud de protección general, sin conocer las particularidades de cada miembro, no obligaba a la adopción de medidas pues el <<programa de protección de derechos humanos>> a cargo del Ministerio buscaba la salvaguarda de quienes se encontraban <<en situación de riesgo cierto e inminente>>7. 12.- Finalmente, la falta de contestación de la demanda no supone que se tengan por ciertos los hechos de la demanda.

En este caso la norma aplicable es el artículo 95 del CPC, según el cual, la falta de contestación será apreciada como un indicio grave de responsabilidad; sin embargo, es insuficiente para declarar la responsabilidad de la demandada ante la ausencia de otras pruebas directas o indirectas que respalden las afirmaciones de la demanda. 4 Fls. 7-9; 11-15; 70-72 c.2. 5 Fls. 22-26 c.1. 6 Fls. 43-47 c.1. 7 Decreto 2816 de 2006 Radicado: 19001-23-31-000-2010-00157-01 (50936) Demandantes: Eyen María Daza Velasco y otros 5 G. Costas 13.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 6 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado