CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-06173-00 Actora: Organización Pueblo y Reserva Unida por un Solo País S. A. S. Demandados: Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral y presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Actuación: Auto de obedézcase y cúmplase y admite tutela Mediante la acción de la referencia, la Organización Pueblo y Reserva Unida por un Solo País S. A. S., por conducto de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y «participación democrática», presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral y presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a los señores (i) presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes1 que adopten medidas legislativas orientadas a que se le permita adquirir la condición de partido político; (ii) magistrados de la Corte Suprema de Justicia que investiguen penalmente a aquellos congresistas, por no cumplir el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, respecto de la participación política de las víctimas del conflicto armado interno (en el que, a su juicio, no se tuvo en cuenta «a la reserva activa»); y (iii) magistrados del Consejo Nacional Electoral, que le concedan la correspondiente personería jurídica, en «representación de las reservas activas».
A través de auto de 25 de noviembre de 2022, esta subsección dispuso enviar las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, en razón a que le corresponde conocer de las tutelas que se instauren contra sus magistrados y comporta la Corporación de mayor jerarquía funcional, puesto que los competentes para tramitarlas respecto de los señores magistrados del Consejo Nacional Electoral y presidentes del 1 Quienes representan a la Rama Legislativa del poder público, conforme al artículo 19 (numeral 2) de la Ley 5ª de 1992 («Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes»), que prevé: «El Presidente del Senado es el Presidente del Congreso, y a él corresponde desempeñar las funciones siguientes: […] 2.
Llevar, con el Vicepresidente del Congreso, que lo es el Presidente de la Cámara, la representación de la Rama Legislativa del Poder Público ante las otras Ramas […]». Expediente: 11001-03-15-000-2022-06173-00 Organización Pueblo y Reserva Unida por un Solo País S. A. S. contra los señores presidente del Congreso de la República y otros 2 Senado de la República y de la Cámara de Representantes serían los juzgados del circuito.
En el referido proveído se indicó que si bien en el escrito de tutela se alude al señor presidente de la República, este no tiene incidencia en (i) las medidas legislativas deprecadas, dado que ello le atañe al Congreso de la República, en atención al artículo 1502 de la Constitución Política; (ii) las investigaciones contra congresistas, porque le conciernen a la Corte Suprema de Justicia, en virtud del artículo 1863 superior;
(iii) el reconocimiento de personería jurídica a organizaciones, por cuanto el encargado de ello es el Consejo Nacional Electoral, conforme a los artículos 1084 y 265 (numeral 95) ibidem; y (iv) discrepancias relacionadas con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, habida cuenta de que ello comporta inconformidad con las normas mediante las cuales se implementa (como los Actos legislativos 1 de 7 de julio de 20166 y 1 de 4 de abril de 20177, entre otras disposiciones), las cuales deben ser debatidas en sede judicial.
No obstante, el 6 de diciembre de 2022 la Corte Suprema de Justicia estimó que no le correspondía conocer del trámite constitucional, por lo que propuso conflicto negativo de competencia y envió el expediente a la Corte Constitucional, que, por medio de auto 108 de 2023, dispuso que era el Consejo de Estado el encargado de conocer del asunto constitucional de la referencia, de acuerdo con el criterio según el cual «en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia […], el expediente será remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales».
Así las cosas, en cumplimiento del auto 108 de 2023, emitido por la Corte Constitucional, y comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los 2 «Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 1. Interpretar, reformar y derogar las leyes. 2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones […]». 3 «De los delitos que cometan los Congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación». 4 «El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos […]». 5 «El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales: […] 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos». 6 «Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera». 7 «Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución Política para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones».
Expediente: 11001-03-15-000-2022-06173-00 Organización Pueblo y Reserva Unida por un Solo País S. A. S. contra los señores presidente del Congreso de la República y otros 3 requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Obedézcase y cúmplase el auto 108 de 2023, emitido por la Corte Constitucional. 2º.
Admítese la acción de tutela instaurada por la Organización Pueblo y Reserva Unida por un Solo País S. A. S. contra los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional Electoral y presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. 3º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 4º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 5º.
Reconócese personería al abogado Jorge Luis Rodríguez Moreno, identificado con cédula de ciudadanía 1.030ʼ539.565 y tarjeta profesional 388.288 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la demandante. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER