Radicado: 11001-03-15-000-2022-01219-00 Demandante: Diego Rafael Rosas Ochoa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01219-00 Demandante: DIEGO RAFAEL ROSAS OCHOA Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y OTROS AUTO – DEVOLVER EXPEDIENTE El señor Diego Rafael Rosas Ochoa, en nombre propio, instauro acción de tutela contra las sociedades Hoteles Estelar S.A. y Listos S.A.S.; el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Mediante auto del 18 de febrero de 2022, el Juez Tercero Administrativo Oral de Duitama, se abstuvo de avocar conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó remitirla al Consejo de Estado.
Lo anterior, al considerar que: “(…) Ahora bien, observa esta judicatura que la tutela si bien no se encuentra dirigida directamente contra la Presidencia de la República, si tiene origen en acciones relacionadas con seguridad nacional en materia de salud pública, y es dirigida, entre otros, contra los Ministerios de Salud y del Trabajo, con el fin de amparar los derechos fundamentales que en sentir del tutelante están siendo trasgredidos, tales como el del trabajo, salud, mínimo vital, dignidad humana, vida, libertad e igualdad, intimidad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, expresión e información, circulación y residencia, libertad personal y la libertad de escoger profesión u oficio, amenaza o vulneración de derechos fundamentales que se deriva de exigir carnet de vacunación (…) (…) Ahora bien, atendiendo las circunstancias descritas anteriormente y concordante con las consideraciones del Decreto 417 del 17 de marzo de 20201 y particularmente lo dispuesto por los Decretos 1408 y 1615 de 2021 expedido por el Ministerio del Interior en ejercicio de funciones presidenciales y la Circular No. 003 del 12 de enero de 2022 expedido por el Ministerio del Trabajo, considera esta judicatura que en atención a las funciones que le corresponde cumplir al Presidente de la República entre otras como Jefe de Gobierno (C.P. art. 189) las cuales le fueron delegadas al Ministro del Interior, y dadas las implicaciones que ellas tienen a nivel interno -para la sociedad y el país, particularmente con la promulgación de los Decretos 1408 y 1615 de 2021, se justifica que esas decisiones como las contendidas en los Decreto en mención, en caso de que las mismas directa o indirectamente sean objeto de la acción de tutela como en efecto ocurre a través de la presente acción, toda vez que en el amparo de tutela no solamente se censura el actuar de Hoteles Estelar S.A., sino que la tutela se dirige en todo caso al amparo de derechos Radicado: 11001-03-15-000-2022-01219-00 Demandante: Diego Rafael Rosas Ochoa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador fundamentales presuntamente vulnerados, entre otras, por actuaciones del Presidente de la República, sólo sean revisadas por los máximos tribunales, como en efecto se lee en la parte considerativa y resolutiva del Decreto 333 de 2021 ya mencionado Frente a lo anterior, de la revisión del expediente, el Despacho encontró que el señor Diego Rafael Rosas Ochoa interpone la presente acción, concretamente, contra las citadas autoridades y sociedades.
En ese sentido formuló las siguientes pretensiones: 1. TUTELAR mis Derechos fundamentales amenazados y vulnerados por ‘HOTELES ESTELAR S.A y a la empresa de prestación de servicios temporales LISTOS S.A.S’ al Emitir esta ‘Comunicación’ a: ● Artículo 25. Derecho al trabajo ● Artículo 49. Derecho a la Salud ● Artículo 53. Derecho al Mínimo Vital ● Artículo 1.
Derecho a la dignidad humana ● Artículo 11. Derecho a la vida ● Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley ● Artículo 15. Derecho a la intimidad - Habeas Data. ● Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad ● Artículo 18. Libertad de conciencia ● Artículo 20. Libertad de expresión e información ● Artículo 24.
Derecho de circulación y residencia ● Artículo 28. Derecho a la libertad personal ● Artículo 26. Libertad de escoger profesión u oficio 2. ORDENAR A LA ACCIONADA ‘HOTELES ESTELAR S.A y a la empresa de prestación de servicios temporales LISTOS S.A.S’ ABSTENERSE de la Solicitud o Exigencia de ‘El Carnet o Certificado Digital de Vacunación Covid-19’, ya que no se puede Condicionar a los Empleados al Acceso al Trabajo y al Mínimo Vital a la portabilidad de este documento.
Por el respeto de los Derechos Constitucionales que implican la prevalencia de la autonomía del paciente, y en ese orden, no puede obligarse a las personas a vacunarse contra el covid-19, por cuanto la facultad del paciente de tomar decisiones relativas a su salud ha sido considerado un derecho de carácter fundamental por la jurisprudencia, sin que la negación a la aplicación del biólogo (vacuna) genere consecuencias que afecten la estabilidad en el empleo, u otro tipo de recriminación o sanciones en el ámbito de las relaciones laborales.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. 3. ORDENAR al MINISTERIO DEL TRABAJO Y/O a su representante legal, inicie una Investigación Preliminar y si se encuentra mérito, ‘SANCIONAR RIGUROSAMENTE’ a ‘HOTELES ESTELAR S.A y a la empresa de prestación de servicios temporales LISTOS S.A.S’ por estar Acosando Laboralmente y Vulnerando los Derechos de los Trabajadores lo que claramente se aparta de la constitución y de la ley. 4.
También ‘ORDENAR’ al Ministerio del Trabajo a que se pronuncie de manera clara y profunda sobre este tipo de medidas que están ‘FORZANDO UNA VACUNACIÓN’ de manera ‘inconstitucional e ilegal’ y que tipo de acciones están Radicado: 11001-03-15-000-2022-01219-00 Demandante: Diego Rafael Rosas Ochoa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador llevando a cabo para defender los derechos de los habitantes del territorio Colombiano. 5. ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y/O a su representante legal, se pronuncie de manera clara y profunda sobre este tipo de medidas que están ‘FORZANDO UNA VACUNACIÓN’ de manera ‘inconstitucional e ilegal’ y que tipo de acciones están llevando a cabo para defender los derechos de los habitantes del territorio Colombiano. 6.
ORDENA R al MINISTERIO DE SALUD Y/O a su representante legal, se pronuncie de manera clara y profunda sobre este tipo de medidas que están ‘FORZANDO UNA VACUNACIÓN’ de manera ‘inconstitucional e ilegal’ y que tipo de acciones están llevando a cabo para para defender los derechos de los habitantes del territorio Colombiano. 7. ORDENAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y/O a su representante legal, se pronuncie de manera clara y profunda sobre este tipo de medidas que están ‘FORZANDO UNA VACUNACIÓN’ de manera “inconstitucional e ilegal” y que tipo de acciones están llevando a cabo para defender los derechos de los habitantes del territorio Colombiano. Además, si encuentra motivos preliminares, dar inicio a una investigación disciplinaria a los funcionarios que exigen la obligatoriedad del ‘Carnet o Certificado Digital de Vacunación Covid-19’ que se aparta de la constitución y de la ley.” De conformidad con lo solicitado por el actor, se puede concluir sin mayor esfuerzo que la tutela no involucra autoridades diferentes a las descritas en el escrito de tutela.
Ahora, teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 111 y 22 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, el cual reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito. Por lo tanto, la acción de tutela será devuelta al despacho de origen Por lo anterior, se RESUELVE 1.
Por Secretaría General, devolver la presente acción de tutela al Juzgado Tercero Administrativo de Duitama, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA 1 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. 2 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.