Radicado: 11001-03-15-000-2025-06946-00 Demandante: Carlos Arturo Fontalvo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06946-00 Demandante: Carlos Arturo Fontalvo Demandado: Consejo de Estado, Sección Quinta y otro Auto niega acumulación El 26 de noviembre de 2025 pasó a despacho el auto de 24 de noviembre de 2025, mediante el cual el consejero Diego Enrique Franco Victoria, magistrado de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado remitió al presente asunto1, el proceso con radicado número 11001-03-15-000-2025-07397-002, actor: Richard Martínez Olivera, a fin de estudiar si procede acumular las acciones de tutela.
Para decidir si hay lugar a decretar la acumulación, el despacho encuentra que en la solicitud de tutela presentada por el señor Richard Martínez Olivera se pretende que se ampare el derecho fundamental al debido proceso del señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez y, en consecuencia, se ordene la suspensión de los efectos de la sentencia del 3 de abril de 2025, mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló su elección como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el periodo 2024-20273.
Entre tanto, el señor Carlos Arturo Fontalvo busca que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso real y efectivo a la administración de justicia, al sufragio universal, a la igualdad, así como los derechos políticos a elegir y ser elegido, los cuales consideró vulnerados por la supuesta demora injustificada atribuible a la Corporación accionada, o por las presuntas actuaciones tendientes a entorpecer o dilatar el trámite del proceso contra el acto de elección del señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez, por lo cual solicita se ordene el cumplimiento inmediato del fallo de nulidad electoral proferido el 3 de abril de 2025.
En consecuencia, aunque se advierte que en ambos procesos de tutela se presentan similares hechos, autoridades accionadas y derechos fundamentales presuntamente vulnerados, lo cierto es que las pretensiones son totalmente diferentes. Por lo tanto, no es procedente decretar su acumulación, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1834 de 20154. 1 La acción de tutela fue admitida el 7 de noviembre de 2025. 2 La acción de tutela fue repartida el 21 de noviembre de 2025, sin que se profiriera auto admisorio. 3 Proceso de nulidad electoral con radicado número 11001-03-28-000-2023-00103-00. 4 Artículo 1.
Adiciónese una Sección 3 Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la cual tendrá́ siguiente texto: Sección 3 Reglas de reparto de acciones de tutela masivas Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales características que con posterioridad de incluso del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar el juez competente, en informe de contestación, la existencia de tutelas anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06946-00 Demandante: Carlos Arturo Fontalvo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por lo anterior, se
RESUELVE
1. Negar la acumulación a la presente acción de tutela del proceso con radicado 11001- 03-15-000-2025-07397-00, conforme con las consideraciones de esta providencia. 2. Notificar la presente providencia a las partes y terceros interesados de ambos procesos de tutela. 3. Por Secretaría General, devolver la tutela 11001-03-15-000-2025-07397-00 al despacho del doctor Diego Enrique Franco Victoria.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador