Micelio
27001233100020110009501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-10-15

Radicación interna: 55624 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Rodrigo Chaverra Moreno, Silvio Chaverra Moreno, Kelvin Antonio Chaverra, Alirio Chaverra Allin, Romelia Moreno Zuñiga, Celina Chaverra Allin, Adriana Chaverra Allin, Mercedes Chaverra, Heriberto Chaverra Valencia, Heriberto Chaverra Mena, Jaime Chaverra Allin, Espiritusanto Chaverra, James Mosquera Torres·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, 16 de agosto de 2022 Radicación: 27001-23-31-000-2011-00095-01 (55.624) Demandante: Jaime Chaverra Allín y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada.

Sin embargo, considero que se presentó una falla en el servicio, por lo cual el caso debió analizarse bajo ese título de imputación. Además, advierto que en la sentencia se analizó el nexo entre la conducta del agente y el servicio, pese a que ese asunto resulta irrelevante en un régimen objetivo por uso de armas de fuego. De acuerdo con el informe elaborado por el Personero Municipal de Bojayá y los testimonios practicados en el proceso, el agente de policía forcejeó con un escolta del alcalde y, en medio de esa riña, el agente “se le abalanz[ó] al escolta en cuestión con el fusil para abarcarlo por el cuello”, en ese momento el arma se disparó. Es evidente que se presentó una falla en el servicio, ya que el agente de policía no atendió las medidas de seguridad para el uso de armas de fuego, pues tenía desasegurada su arma, actuó imprudentemente al realizar la maniobra con la que pretendió inmovilizar al escolta y protagonizó una riña cuando cumplía con sus funciones de mantener el orden público y velar por la seguridad de los asistentes al concierto.

De manera que el caso debió analizarse teniendo en cuenta esas circunstancias y no decantarse ciegamente por un título objetivo como si existiera una obligación para el juez de recurrir siempre a ese régimen cuando está de por medio un arma de dotación oficial. Por otra parte, en la sentencia se aplicó un régimen objetivo por uso de armas de dotación oficial, no obstante, en el análisis de responsabilidad se afirmó que “las actuaciones de los funcionarios solo comprometen la responsabilidad patrimonial extracontractual de las entidades públicas cuando tienen algún nexo o vínculo con el servicio público” y, en el caso concreto, se corroboró dicha circunstancia para declarar la responsabilidad del estado.

Si la sentencia analizó el caso bajo este régimen, entonces no debió estudiar ese asunto, pues bastaba con la acreditación de que el proyectil con el que se Radicación: 27001-23-31-000-2011-00095-01 (55.624) Demandante: Jaime Chaverra Allín y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa _________________________________________________________________________________________ 2 de 2 produjo el daño provino de un arma del estado para declarar la responsabilidad de este.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado