Micelio
11001032400020180030700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-08-27

LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Cabildo Menor Cayo De La Cruz Etnia Zenu·Demandado: Geoproduction Oil And Gas Company Of Colombia, Ministerio Del Interior, Cne Oil & Gas S A S, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales

1 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00307 00 Demandante: Cabildo Menor Cayo de la Cruz Etnia Zenú CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2018 00307 00 Actor: Cabildo Menor Cayo de la Cruz Etnia Zenú Demandado: La Nación - Ministerio del Interior, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA y CNE OIL & GAS S.A.S. I. ANTENCEDENTES 1.1.

En providencia de 21 de mayo de 20241, el Despacho requirió al señor Manuel Esteban Polo para que indicara si, teniendo en cuenta su situación de seguridad, podía comparecer de forma virtual a la audiencia para el impulso del incidente de regulación de honorarios, y en caso de ser negativo allegara pruebas que le impidiera hacerlo. 1.2.

En memorial de 11 de junio de 20242, el profesional del derecho Cassas Cabarcas comunicó lo que sigue a continuación frente al anotado mandato: “Me permito comunicarle al despacho que mediante certificación expedida por la fiscalía 11 seccional con sede en la ciudad de San Marcos – Sucre – adjunta - se deja constancia que PERSISTEN las amenazas en contra de la integridad física del capitán MANUEL ESTEBAN POLO, por lo que por el momento se hace necesario abrir un compás de espera para efectos de su presentación ante el Honorable magistrado, es del caso resaltar dos aspectos y son estos, primero dada la persistencia de las amenazas en contra del capitán MANUEL ESTEBAN POLO, el cabildo se vio en la necesidad de apostar (sic) dos miembros de la guardia indígena las veces que llega a su casa con miras a evitar situaciones desafortunadas y segunda, que el señor MANUEL ESTEBAN POLO dada la precariedad de su situación de seguridad reside de manera intermitente en el cabildo de cayo de la cruz (sic), zona corregimental del municipio de San Marcos y no cuenta con servicio de internet lo cual dificulta además su presentación. Para culminar es necesario poner en conocimiento del Honorable magistrado que se presentaron nuevos hechos delictivos – FRAUDE PROCESAL y INJURIA Y CALUMNIA contra el capitán MANUEL ESTEBAN POLO y por ello se procedió a presentar nuevas denuncias ante la fiscalía seccional de san marcos (Sic) por lo que solicito al despacho tener en cuenta la situación 1 Visible en el índice 401 del Sistema de Gestión SAMAI. 2 Visible en el índice 406 del Sistema de Gestión SAMAI. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00307 00 Demandante: Cabildo Menor Cayo de la Cruz Etnia Zenú expuesta y conceder tiempo que permita al capitán MANUEL ESTEBAN POLO conseguir un mínimo de seguridad de las amenazas y poder así cumplir con el llamado que hizo el despacho.” Ahora, para acreditar las presuntas amenazas, allegó: (i) constancia expedida el día 27 de mayo de 2024 por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de San Marcos- Sucre, en la que se indica la investigación que cursa por delito de amenaza y constreñimiento ilegal, siendo víctima el señor Manuel Esteban Polo, y manifiesta que la investigación se encuentra en etapa de juicio, y (ii) denuncia penal por fraude procesal e injuria y calumnia, siendo víctima el señor Manuel Esteban Polo por ejercer su calidad de capitán del Cabildo de Cayo de la Cruz. 1.3.

A través de auto del 24 de julio de 2024 se ordenó al señor Manuel Esteban Polo presentar informes mensuales sobre su situación de seguridad3. No obstante, a la fecha no se ha acatado tal orden. 1.4. En memorial del 5 de agosto de 2024, el incidentista, esto es, el señor Sebastián Fausto Méndez Toloza, afirmó que el ciudadano Polo no tenía la condición de amenazada, dado que el 2 de ese mes y año se hizo presente en la ciudad de Sincelejo - Sucre, a una reunión convocada por el Ministerio del Interior en el marco del cumplimiento de la sentencia T-2024-00005-01.

En consecuencia, pidió que se requiera a dicho ciudadano y compulsar copias a su abogado, por su comportamiento dilatorio en el incidente de regulación de honorarios. II. CONSIDERACIONES 2.1. Del incumplimiento de la orden fijada en el 24 de julio de 2024 2.1.1. En ese orden de ideas, es menester señalar que el señor Polo no ha presentado los informes mensuales que le fueron requeridos sobre su situación de seguridad, circunstancia que impone adoptar las medidas correccionales de rigor. 3 Visible a índice 411 del Sistema de Gestión SAMAI. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00307 00 Demandante: Cabildo Menor Cayo de la Cruz Etnia Zenú Por ende, es pertinente indicar que el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso (en adelante CGP), aplicable al presente asunto por la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA)4, dispuso que, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, los Jueces de la República se encuentran habilitados para sancionar a los empleados públicos y particulares cuando incumplan sus funciones o las órdenes impartidas por las autoridades judiciales; veamos: “Artículo 44.

Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) Parágrafo.

Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta. Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso” (Subrayas del Despacho).

De la norma en comento se desprende que el Juez, en ejercicio de sus poderes correccionales, podrá sancionar con una multa de hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a las personas que incumplan las órdenes que les sean impartidas. Asimismo, se prevé que, cuando el infractor no esté presente en el proceso, la eventual sanción deberá tramitarse como incidente de forma independiente a la actuación principal del proceso.

Ahora, sobre el procedimiento para la imposición de las sanciones antes enunciadas, se observa que el parágrafo previó una remisión al artículo 59 de la Ley 270 de 1996, que es del siguiente tenor: 4 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” 4 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00307 00 Demandante: Cabildo Menor Cayo de la Cruz Etnia Zenú “Artículo 59.

Procedimiento. El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo.” (Subrayas del Despacho) Así las cosas, se dará inicio al procedimiento sancionatorio en contra del señor Manuel Esteban Polo, por el incumplimiento de la orden fijada en auto del 24 de julio de 2024.

Para el efecto, se otorgará un plazo de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, para que el citado ciudadano explique las razones del incumplimiento de lo ordenado en la mencionada decisión judicial. Entre tanto, en atención a lo ordenado en el parágrafo 44 de del CGP, se ordenará a la Secretaría de esta Sección llevar el procedimiento sancionatorio como incidente, el cual será tramitado de forma independiente al Cuaderno Principal. 2.1.2.

De otro lado y dado que las actuaciones del citado ciudadano pueden ser consideradas como dilatorias, debido a las diversas excusas presentadas para impedir el desarrollo de la audiencia de interrogatorio del señor Polo y la reiterada omisión de los requerimientos del Despacho, como en el caso de su enfermedad inicial o sus posteriores amenazas, se compulsarán copias de este trámite incidental a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Esto con el fin de que se determine si el abogado del citado ciudadano, el señor Alfonso de Jesús Cassas Cabarcas, pudo incurrir en alguna falta disciplinaria en el curso del presente trámite de regulación de honorarios, particularmente por desconocimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 20075. Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría de esta Sección que remita a esa entidad copias de las actuaciones desplegadas en el citado incidente junto con esta providencia. 5 “Artículo 33.

Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…) 8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad”. 5 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00307 00 Demandante: Cabildo Menor Cayo de la Cruz Etnia Zenú 2.2.

De la reprogramación del interrogatorio al señor Polo Finalmente, comoquiera que el incidentista allegó copia de un acta suscrita el 4 de julio de 2024, en la que consta el desarrollo de una reunión presencial en la ciudad de Sincelejo – Sucre convocada por el Ministerio del Interior para dar cumplimiento a la sentencia T-2024-00005-01 y en la que participó el señor Manuel Esteban Polo, es evidente que el mencionado puede comparecer al interrogatorio que fue decretado en auto del 13 de abril de 2023, dado que éste se desarrollará virtualmente.

Así, se fijará el miércoles cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar la mencionada audiencia. Con fundamento a lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: DAR apertura al procedimiento sancionatorio en contra del señor Manuel Esteban Polo, por el incumplimiento de la orden impartida en auto del 24 de julio de 2024, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se CONCEDE el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para que el señor Manuel Esteban Polo explique el motivo del incumplimiento de la orden impartida por el Magistrado Ponente en auto del 24 de julio de 2024, por las razones contempladas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección, llevar el proceso sancionatorio como incidente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: COMPULSAR copias la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a efectos de que se determine si el abogado Alfonso de Jesús Cassas Cabarcas pudo incurrir en alguna falta disciplinaria en el curso del presente trámite de regulación de honorarios. Para el efecto se ordenará que, junto con esta providencia, la Secretaría de esta Sección remita a esa corporación copias de las actuaciones del presente trámite incidental. 6 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00307 00 Demandante: Cabildo Menor Cayo de la Cruz Etnia Zenú CUARTO: FIJAR el 4 de diciembre de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la celebración de la audiencia en la que se realizará el interrogatorio del señor Polo, por las razones expuestas en parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.