Micelio
05001233300020220086101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-15

Radicación interna: 70046 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Luis Enrique Moreno Perez·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil, Municipio De Medellin Y Otros, Comisión Nacional Del Servicio Civil, Defensoria Del Pueblo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 05001-23-33-000-2022-00861-01 Actor: LUIS ENRIQUE MORENO PÉREZ Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 30 de marzo de 2023, proferida por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia1, el Despacho advierte lo siguiente: El señor LUIS ENRIQUE MORENO PÉREZ presentó ante el Tribunal acción popular contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, con el fin de proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa.

Según el actor, el referido derecho fue vulnerado por cuanto los criterios que tiene en cuenta la accionada para proveer en 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2022-00861-01 Actor: LUIS ENRIQUE MORENO PÉREZ. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co encargo las vacantes ofertadas impide el libre acceso a los demás servidores que quieran postularse a los mismos, pues contraviene los artículos 24 de la Ley 909 de 23 de septiembre de 20042, 3° del Decreto 785 de 17 de marzo de 20053 y 1o. de la Ley 1960 de 27 de junio de 20194.

Como pretensiones el actor solicitó las siguientes: “[…] 1. Ordenar al Señor Alcalde del Municipio de Medellín y a la Secretaría de Gestión Humana, garantizar la Moralidad Administrativa, protegiendo y defendiendo los derechos e intereses colectivos que se han vulnerado, y que continúan vulnerándolos cuando omite el debido proceso y acciona aplicando un criterio que no está en la Ley, ni tampoco corresponde a un acto administrativo propio, que bien se puede leer en respuesta del día 11/06/2021 Rad.

N°202130238500, el encargo registra como un derecho del servidor debidamente reglado, lo que nos lleva a solicitar que se garantice el cese de la vulneración de la Moral Administrativa la cual está determinada por normas que fijan las funciones, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos, como el Principio de Legalidad que rige el Derecho Administrativo, el Principio de Favorabilidad que impera en Derecho Laboral Administrativo, el Derecho al Debido Proceso que debe existir en todas las actuaciones del Estado, el Derecho a la Igualdad de Trato que se debe garantizar por parte de la Administración Pública, el Derecho a participar en los procesos de Encargo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, y en el Artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, que debe garantizar toda Administración Pública. 2 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”. 4 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”. 3 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2022-00861-01 Actor: LUIS ENRIQUE MORENO PÉREZ.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Ordenar al Señor Alcalde del Municipio de Medellín y a la Secretaría de Gestión Humana, cesar la aplicación del criterio “del cargo inmediatamente inferior” en los Procesos de Encargo, restituir las vacantes ofertadas en encargo de los años 2021-2022, y que se convoque nuevamente a los procesos de encargo, garantizando la participación de todos los servidores de conformidad con el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004; el Artículo 3 del Decreto 785 de 2005; el Artículo 1 de la Ley 1960 de 2019; y que se tengan en cuenta los mayores puntajes en las Pruebas Psicométricas que demuestren las capacidades y conocimientos para desempeñar el cargo ofertado, para otorgar el derecho a ser nombrado en un encargo. 3.

Se condene en agencias de derecho y demás costas del proceso al Municipio de Medellín y a la Secretaría de Gestión Humana, de conformidad con lo establecido en el Art, 188 del C.P.A.C.A. y el Art. 365 del C.G.P […]”. Teniendo en cuenta que el derecho colectivo cuyo amparo persigue el actor es el de la moralidad administrativa, la competente para conocer el presente asunto es la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20195.

En consecuencia, por la Secretaría envíese el expediente a dicha Sección. ANÓTESE LA SALIDA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 5 “Sección Tercera: […] 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa”.