Micelio
11001032700020250009500Consejo de EstadoAuto interlocutorio2025-09-15

Radicación interna: 30620 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Actor: Area Limpia Distrito Capital Sas Esp·Demandado: Secretaria Distrital De Hacienda De Bogota

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00095-00 (30620) Demandante: Área Limpia Distrito Capital SAS ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-27-000-2025-00095-00 (30620) Demandante: Área Limpia Distrito Capital S.A.S. ESP Demandado: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Hacienda Auto que remite por competencia a los Juzgados Administrativos Área Limpia Distrito Capital S.A.S. ESP presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta Corporación, mediante la cual solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión RETEICA DDI-044312 del 18 de noviembre de 2024, y los autos 2025EE016432 del 29 de enero de 2025 y 2025EE025558 del 10 de febrero de 2025, proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. Las pretensiones de la demanda son las siguientes: 1.

Declarar la nulidad de los siguientes Actos Administrativos: 1.1.- Liquidación Oficial de Revisión RETEICA No. DDI-044312 del dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual, el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda resuelve, en su Artículo Primero, modificar y liquidar oficialmente las declaraciones de RETEICA. 1.2.- Auto No. 2025EE016432 del veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) por medio del cual se inadmite el recurso de reconsideración. 1.3.- Auto No. 2025EE025558 del diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en el cual, la Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando la decisión de inadmisión. 2.- Como consecuencia de lo anterior, ordenar el restablecimiento del derecho de la Sociedad ÁREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL S.A.S. E.S.P., mediante la revisión y posterior reliquidación de la Liquidación Oficial de Revisión RETEICA No. DDI-044312 del dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) validando y reconociendo plenamente la información contenida en las declaraciones inicialmente presentadas por la Sociedad para los periodos discutidos, las cuales se encuentran debidamente soportadas en los documentos contables y tributarios aportados y en estricto cumplimiento del marco normativo aplicable. 3.-Condenar a la entidad accionada a que de estricto cumplimiento a la sentencia conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 192 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.- Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad accionada. 5.- Reconocerme personería jurídica en los términos del poder conferido.

De acuerdo con los actos administrativos demandados, la cuantía del presente proceso asciende a $171.226.000, correspondiente al valor total de las sumas discutidas por concepto de retenciones declaradas y sanción por inexactitud, relativas a los seis (6) períodos del año gravable 2022. Expediente: 11001-03-27-000-2025-00095-00 (30620) Demandante: Área Limpia Distrito Capital SAS ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El numeral 4 del artículo 155 del CPACA, establece que los Jueces Administrativos conocerán en primera instancia «de los procesos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

De conformidad con la disposición anterior, y considerando que el valor total de las sumas discutidas por concepto de retenciones declaradas y sanción por inexactitud, correspondientes a los seis (6) períodos del año gravable 2022, asciende a $171.226.000, equivalentes a 132 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), la competencia para conocer del presente proceso en primera instancia radica en los Juzgados Administrativos de Bogotá. En consecuencia, se remitirá el expediente para lo de su conocimiento y trámite.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria, RESUELVE 1. DECLÁRASE la falta de competencia de esta Corporación para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad Área Limpia Distrito Capital S.A.S. ESP contra la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., en razón de la cuantía del asunto. 2.

REMÍTASE de manera inmediata el expediente al Centro de Servicios Administrativos de Bogotá, para que efectúe reparto entre los jueces administrativos de ese Circuito, se asuma el conocimiento del proceso y continúe el trámite que legalmente corresponde, en primera instancia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador