CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10670-00 Actor: ANDERSON ERICK ROCHA CASTILLO Demandado: JUZGADO 29 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE Ante esta Corporación, el señor Anderson Erick Rocha Castillo interpuso acción de tutela contra el Juzgado 29 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, las Fiscalías 33 y 297 delegadas ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá y el «Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración de Justicia», con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la libertad.
En este caso, si bien el señor Rocha Castillo dirige la tutela contra el «Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración de Justicia», lo cierto es que de la demanda no se desprende que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados sea consecuencia de alguna actuación u omisión de dicha autoridad.
Lo que sí advierte el Despacho, una vez revisada la solicitud de amparo, es que la supuesta vulneración provendría de las actuaciones adelantadas y las decisiones tomadas por el juez 29 penal municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, dentro del proceso penal con radicado 11001650019220201056000, el cual, según lo dicho por el propio accionante, no le ha garantizado el derecho a una adecuada defensa técnica ya que no le ha designado un defensor público con «las capacidades, experiencia, pericia y conocimientos en el tema penal», con posterioridad a la renuncia de la estudiante de derecho que venía ejerciendo su defensa.
Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 5 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, se ordenará remitir el proceso de la referencia a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá -oficina de reparto-. Por lo expuesto, se
RESUELVE
Por Secretaría General, previa comunicación al señor Anderson Erick Rocha Castillo, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá -oficina de reparto-, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN