Micelio
11001031500020220577100Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-10-31

Radicación interna: 9283 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Jairo Fernando Vargas Cruz·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Primera, Tribunal Superior De Bogotá, Sala Penal, Superintendencia De Sociedades

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05771-00 Demandante: Jairo Fernando Vargas Cruz Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor Jairo Fernando Vargas Cruz contra el auto proferido por este despacho el 2 de diciembre de 2022, por medio del cual se inadmitió la acción de tutela de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda El señor Jairo Fernando Vargas Cruz solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la salud, al trabajo, y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal y la Superintendencia de Sociedades. 1.2.

Auto recurrido Al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión se observó que carecía del requisito formal de juramento, con el que se debía acreditar que no se había interpuesto otra solicitud de amparo constitucional sobre los hechos y pretensiones planteadas en esta acción y que pudieran constituir temeridad, máxime que en el libelo de la demanda el accionante manifestó haber presentado previamente la acción de tutela con el radicado número 11001 03 15 000 2021 06525. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05771-00 Demandante: Jairo Fernando Vargas Cruz Por otra parte, se evidenció que el señor Vargas Cruz también señaló a la Superintendencia de Sociedades como accionada, sin embargo, no suministró el consecutivo de radicación completo, circunstancia que impedía su identificación y posterior estudio, por tal razón, se requirió allegar dicha información. 1.3.

Del recurso de reposición Inconforme con la anterior decisión, el actor presentó en tiempo el recurso de reposición, en el cual esbozó los siguientes argumentos: i) Sostuvo que el 20 de noviembre de 2022, por medio del cual atendió el requerimiento hecho por este despacho a través de auto del 16 de noviembre de igual anualidad,1 en el que aclaró que el derecho de petición elevado por él ante varias autoridades2 consistía en realidad en una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal y la Superintendencia de Sociedades, a folio 17 de dicho escrito consignó lo relacionado con el juramento en los siguientes términos: VI.

JURAMENTO Aun cuando resulta evidente, pero con el fin de cumplir cabalmente con lo normando y evitar demoras injustificadas para fallar la presente demanda de TUTELA, afirmo bajo la gravedad del juramento que no he presentado ninguna otra tutela con los mismos hechos, pruebas y súplicas. ii) Respecto de la ausencia de identificación de los números de radicado de los procesos adelantados ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal y la Superintendencia de Sociedades, en la demanda de tutela los discriminó así: 1 Por medio del cual se dispuso en su artículo «Único.

Por Secretaría General del Consejo de Estado, se ordenará la notificación del presente proveído al señor Jairo Fernando Vargas Cruz, para que aclare el sentido de lo solicitado con el fin de darle el trámite que por ley corresponda». 2 Comisión interamericana de derechos humanos, presidencia y vicepresidencia de la República de Colombia, Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, presidentes de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, de la Comisión de Disciplina Judicial, del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo y el presidente de la Corporación Excelencia por la Justicia. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05771-00 Demandante: Jairo Fernando Vargas Cruz a) En el hecho 40-a relacionó el número de expediente 25000 23 41 000 2016 01928 00, que conoce actualmente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sección Primera. b) En el hecho 40-b anotó el número de radicado 11001 60 000 49 2014 14932 01, expediente perteneciente al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. c) Respecto de la identificación del expediente que adelanta la Superintendencia de Sociedades, registró el número 69309. De otro lado, se refirió a las circunstancias que han rodeado su caso y las respuestas brindadas por algunas autoridades.

Por todo lo anterior, solicitó el recurrente «se de por subsanado el requerimiento del consejero ponente y, en consecuencia, se admita la presente demanda de tutela». 2. Consideraciones Es de anotar que «[…] la Subsección, en anteriores oportunidades, ha conocido de recursos de reposición y de apelación interpuestos en contra de distintas providencias emitidas en la acción de tutela, siendo los únicos procedentes en el trámite constitucional.»3, razón por la cual se realizará su estudio en el presente caso.

En el caso concreto, revisado el recurso de reposición interpuesto por el señor Jairo Fernando Vargas Cruz, y a pesar de que a través de auto del 2 de diciembre de 2022, este despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia y requirió atender algunas formalidades, se evidencia que el accionante tanto en el libelo tutelar así como en el memorial aclaratorio del 20 de noviembre de 2022, sí hizo referencia al consecutivo de radicación solicitado, esto es, el relativo a la investigación que actualmente adelanta la Superintendencia de Sociedades como quedó expuesto en líneas precedentes, así como la manifestación bajo juramento de no haber 3 Consejo de Estado, Auto del 9 de diciembre de 2019, Radicación 11001-03-15-000-2019-03713- 00, magistrado ponente: William Hernández Gómez 4 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05771-00 Demandante: Jairo Fernando Vargas Cruz presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, que puedan constituir temeridad.

Por consiguiente, este despacho repondrá el auto del 2 de diciembre de 2022, y en consecuencia, admitirá la acción de tutela presentada por el accionante contra: i) Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, en el proceso con radicado 25000 23 41 000 2016 01928 00. ii) El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ocurrida en el proceso con radicado 11001 60 000 49 2014 14932 01, a causa de supuesta dilación injustificada del proceso. ii) La Superintendencia de Sociedades, por la vulneración de los derechos fundamental al debido proceso, a la vida y a la dignidad humana, en el marco del procedimiento con radicado 69309. 3.

De la admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que considera violados o amenazados, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo.

Resuelve: Primero. Reponer el auto del 2 de diciembre de 2022 por medio del cual se inadmitió la acción de tutela de la referencia, por las razones expresadas en líneas precedentes. Segundo. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Jairo Fernando Vargas Cruz contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, 5 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05771-00 Demandante: Jairo Fernando Vargas Cruz el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal y la Superintendencia de Sociedades.

Tercero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, que conocen del proceso con radicado 25000 23 41 000 2016 01928 00, del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal que adelantan el proceso con radicado 11001 60 000 49 2014 14932 01 y a la Superintendencia de Sociedades quien lleva a cabo el proceso identificado con radicado 69309.

Cuarto. Notificar como tercero interesado en las resultas de este proceso a la Superintendencia Financiera. Quinto. Comisionar para que, de acuerdo con la información que reposa en cada expediente notifiquen del presente trámite constitucional a todas las personas que allí intervienen: i) al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera en expediente con radicado 25000 23 41 000 2016 01928 00, ii) al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal al expediente con radicado 11001 60 000 49 2014 14932 01, y iii) a la Superintendencia de Sociedades en el proceso con número de radicado 69309, exceptuando al señor Jairo Fernando Vargas Cruz y a los demandados en esta acción. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal y a la Superintendencia de Sociedades, copia digital de los expedientes con radicados 25000 23 41 000 2016 01928 00, 11001 60 000 49 2014 14932 01 y 69309, respectivamente, en el que actúa el señor Jairo Fernando Vargas Cruz.

Séptimo. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05771-00 Demandante: Jairo Fernando Vargas Cruz Octavo. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, a los documentos aportados con la demanda, el memorial aclaratorio del 20 de noviembre de 2022 y del recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, CRG