Micelio
11001031500020230045800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-01

Radicación interna: 685 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Donny Johan Montoya Medina Agente Oficioso Jose Norbey Salazar Pineda·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00458-00 Accionante: DONNY JOHAN MONTOYA MEDINA como agente oficioso de JOSÉ NORBEY SALAZAR PINEDA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Acción de tutela - auto que rechaza El señor Donny Johan Montoya Medina interpone acción de tutela, actuando como agente oficioso de José Norbey Salazar Pineda, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, al revisar el escrito de tutela, se advirtió que no señaló de manera clara y precisa las pretensiones, las autoridades judiciales y las providencias o procesos que presuntamente generaron la vulneración y, además, no se observó argumento alguno que permitiera acreditar la agencia oficiosa ejercida por el señor Donny Johan Montoya Medina sobre los derechos del señor José Norbey Salazar Pineda.

En razón de lo anterior, mediante auto de 6 de febrero de 2023 se requirió a la parte accionante para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, remitiera con destino a este proceso escrito en el que aclarara (i) las pretensiones, las autoridades ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-00458-00 Accionante: Donny Johan Montoya Medina como agente oficioso de José Norbey Salazar Pineda w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 judiciales y las providencias o procesos, sobre los cuales sustenta la vulneración de sus derechos fundamentales; y ii) los argumentos que permitan acreditar la agencia oficiosa.

Cumplido el término otorgado, esta Sala Unitaria advierte que no fue subsanada la solicitud conforme con el requerimiento realizado. Así las cosas, siguiendo lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE Por no haber sido subsanada, RECHAZAR acción de tutela presentada por el señor Donny Johan Montoya Medina.

ARCHÍVESE el presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado