Micelio
11001032800020240000100Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-01-11

Radicación interna: 1 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: German Lozano Villegas·Demandado: Omar Fredy Prias Caicedo

Demandante: Germán Lozano Villegas Demandado: Omar Fredy Prias Caicedo Rad: 11001-03-28-000-2024-00001-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00001-00 Demandante: GERMÁN LOZANO VILLEGAS Demandado: OMAR FREDY PRIAS CAICEDO – EXPERTO COMISIONADO EN ASUNTOS ENERGÉTICOS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Tema: Impedimento por íntima amistad de juez con uno de los sujetos procesales.

SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que se merecen los magistrados integrantes de la Sala mayoritaria, me permito expresar mi disentimiento con la decisión adoptada en el presente caso, por las siguientes razones: La providencia presentada a la Sección el 23 de mayo de la presente anualidad, declaró infundado el impedimento propuesto por el doctor Pedro Pablo Vanegas Gil, con base en que, las razones aducidas no eran contundentes ni concluyentes, y conforme a la cualificación que el legislador le otorgó al vínculo, esa amistad debía ser cercana y estrecha, atributos que no se denotaban en el sub examine, comoquiera que solo es una relación de colegas de cátedra universitaria, la cual, no afecta la ponderación o juicio al momento de administrar justicia. En criterio del suscrito, sí había elementos que configuraban la causal contemplada en el artículo 141 numeral 9 del CGP1 aplicable por remisión del inciso primero del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, pues el argumento que esbozó el magistrado Vanegas Gil tuvo la siguiente literalidad: «En este orden, considero relevante poner en conocimiento de la Sala que conozco a Germán Lozano Villegas, quien es mi amigo y, además, ha sido compañero de trabajo, pues ambos somos docentes del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia.

Es importante resaltar que, actualmente, 1 ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. (Negrillas fuera del texto original). Demandante: Germán Lozano Villegas Demandado: Omar Fredy Prias Caicedo Rad: 11001-03-28-000-2024-00001-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co laboramos en la misma unidad académica en la mencionada institución universitaria y, adicionalmente, con ocasión de nuestra labor docente, hemos compartido diversos escenarios académicos, lo que ha edificado una significativa relación de colegaje.

Por todo lo anterior, estimo que podría estar incurso en la causal invocada.» (Negrillas fuera del texto original). Dicho lo anterior, me aparto de estos razonamientos con base en lo siguiente: En primer lugar, al realizar una lectura del escrito presentado por el magistrado Vanegas Gil, es posible advertir unos atributos de suficiente entidad que llevan a catalogar la amistad con el señor Germán Lozano Villegas, que tipifican la causal de impedimento, pues el magistrado se esfuerza por resaltar expresiones como que este es su amigo, su compañero, con lo cual, ha edificado una significativa relación. Estas manifestaciones, permiten reconocer dos situaciones, a saber: i) la existencia precedente de una estrecha relación, lo que asimila la expresión «íntima» y, ii) esa cercanía le puede restar objetividad en la labor de impartir justicia en el caso concreto.

Estas dos consideraciones, hacen que dicha amistad no sea catalogada como circunstancial, temporal o episódica, y tampoco se refiere exclusivamente a las áreas académicas, al contrario, rebasa esas esferas a tal grado que quien propone el impedimento la da una característica superlativa, que lo lleva a pedir su alejamiento del presente estudio.

En segundo lugar, la decisión judicial reconoce la imposibilidad de establecer el nivel, alcance o grado de cercanía de ese sentimiento; sin embargo, quien lo propuso otorga importantes ingredientes de dicha amistad, los cuales no pueden ser desatendidos, pues se dirigen a advertir el grado significativo de la relación académica, pero ligada a que el demandante es su amigo.

Como tercer razonamiento, debo insistir en que, si bien el referido magistrado no calificó la amistad con el adjetivo de «íntima», la Sala no puede desatender la fuerza valorativa con la que se refirió a su «amigo», pues en últimas al haberlo considerado como tal2, se tiene certeza de que no se trata de un simple catedrático o colega más; por el contrario, los sentimientos que profesa hacia él contienen rasgos 2 Esta tesis fue prohijada por esta al en Auto del 31 de octubre de 2019 en el proceso con radicado: 1001-03-28-000-2019-00050-00 «Esta Corporación ha reiterado que la causal de impedimento por amistad íntima tiene un carácter eminentemente subjetivo, de tal forma que al juez o magistrado no les es exigido exponer aquellos hechos que lo llevan en su fuero interno a la convicción de que en él concurre un grado de amistad con la capacidad suficiente para afectar su imparcialidad.».

Demandante: Germán Lozano Villegas Demandado: Omar Fredy Prias Caicedo Rad: 11001-03-28-000-2024-00001-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co axiológicos que no pueden ser desatendidos, so pretexto de que no se refirió literalmente como lo establece la ley.

Un último aspecto, en el que llamo la atención es en mantener coherencia hermenéutica a la luz de un antecedente judicial que esta Sección aprobó en un caso de idénticas similitudes y en el que se dijo lo siguiente: Se resalta que, con aquella aseveración, el magistrado no se refiere al simple hecho de ser colega del apoderado del demandante, como puede ocurrir entre profesionales de la misma área dentro del campo de la academia, sino que al adicionar el calificativo «significativa» dejó de manera clara y expresamente destacada su cercanía con el señor Germán Lozano Villegas, es decir que, quiso resaltar que su relación personal va más allá de solo ser docentes de la misma universidad o de haber compartido espacios académicos, lo que permite inferir que gradúa la relación en un nivel relevante para los efectos de invocar la causal que se funda en la amistad íntima.

(…) En resumen, la Sala concluye que las razones expuestas por el doctor Pedro Pablo Vanegas Gil para separarse del conocimiento del asunto no constituyen un actuar desobligaste de sus funciones, sino que configuran la causal invocada de amistad íntima, circunstancia que puede afectar su imparcialidad al resolver el asunto, pues ha manifestado su relación de amistad con el apoderado del actor.

Por lo tanto, se tendrá por fundada su declaración de impedimento3. En estos términos dejo consignado mi salvamento de voto. Fecha ut supra LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 3 Auto del 20 de abril de 2023, (AC) radicado 11001-03-15-000-2023-01549-00, acepta impedimento del Dr. Pedro Pablo Vanegas Gil.

También destáquese providencia de 17 de julio de 2014. 11001- 03-28-000-2014-00022-00. Sección Quinta, allí, entre otras cosas se manifestó, «esta Corporación ha dicho que la existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el Juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible, comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona.

Lo anterior, debido a que tales situaciones se conocen y trascienden el ámbito subjetivo, cuando el Juzgador mediante su afirmación la pone de presente para su examen, sin que sea del caso que su amigo o enemigo, lo ratifique.».