Radicado: 25000-23-37-000-2018-00074-01 (26007) Demandante: García Pérez Médica y Compañía S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00074-01 (26007) Demandante GARCÍA PÉREZ MÉDICA Y COMPAÑÍA S.A.S. Demandado SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 2 DE FEBRERO DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Comparto la decisión de la Sala de revocar la sentencia de primera instancia, estimatoria de las pretensiones de la demanda, y, en su lugar, negar dichas pretensiones.
Lo anterior, por cuanto la solicitud de devolución de pago de lo no debido por concepto de ICA por los periodos 5 y 6 de 2010, 1 a 6 de 2011 y 1 a 3 de 2012, presentada por la actora el 7 de diciembre de 2015, ya había sido negada por el demandado al resolver la solicitud de devolución del pago de lo no debido, de 5 de agosto de 2013, por los periodos 2 de 2002 a 3 de 2012.
El acto que negó la anterior solicitud de devolución fue expedido el 17 de octubre de 2013 y se confirmó en reconsideración. Además, la actora no cuestionó judicialmente la decisión. Entonces, se trata de una decisión que se encuentra en firme. Sin embargo, de manera respetuosa aclaro el voto porque, en mi criterio, no se configuró el silencio administrativo positivo frente a la decisión del recurso de reconsideración contra el acto de 26 de febrero de 2016, que rechazó la solicitud de devolución de 7 de diciembre de 2015 por los mismos periodos que se cuestionan, pues la administración precisó que la solicitud ya se había negado.
En efecto, si ya la solicitud de devolución se había negado y la decisión estaba en firme, no existe silencio positivo frente al recurso contra la decisión que simplemente rechaza la solicitud porque el asunto está resuelto. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA