Micelio
05001333303620200032701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-10

Radicación interna: 6305-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Nora Del Pilar Giraldo Estrada·Demandado: Nacion Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-33-33-036-2020-00327-01 Número Interno: 6305-2023 (Expediente digital) Demandante: Nora del Pilar Giraldo Estrada Demandados: Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Medio de control: Recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia Tema: Inadmite– Ley 2080 de 2021 Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia interpuesto por la señora Nora del Pilar Giraldo Estrada, se observa del escrito de sustentación de la impugnación, que la apoderada judicial de la parte demandante no cumplió los siguientes requisitos previstos en el artículo 262 del CPACA, así: (i) La indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento, en donde se expongan de manera clara los motivos por los cuales la sentencia unificadora es aplicable al presente caso.

De conformidad con lo expuesto, el Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del CPACA, modificado por el artículo 74 de la Ley 2080 de 20211, y se le concederá cinco (5) días para que corrija las deficiencias antes señaladas, so pena de ser rechazado.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia interpuesto por la señora Nora del Pilar Giraldo Estrada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado a la parte demandante por el término de cinco (5) días, para que corrija los defectos de su impugnación. 1 ARTÍCULO 265. ADMISIÓN DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que corresponda.

Si el recurso reúne los requisitos legales, el magistrado ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen. El recurso también será rechazado cuando fuere improcedente pese a haberse concedido.

PARÁGRAFO. El recurso se rechazará de plano y se condenará en costas al recurrente, cuando no se fundamente directamente en una sentencia de unificación jurisprudencial o cuando sea evidente que esta no es aplicable al caso. 2 Numero interno: 6305-2023 Demandante: Nora del Pilar Giraldo Estrada Demandado: Nación-Ministerio de Educación Nacional-FOMAG TERCERO: Vencido el término anterior, devuelva el expediente al despacho para lo de su competencia.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS