Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06111-02 Accionante: JOSÉ LUDIAN JIMÉNEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTATIVO DE BOLIVAR SALA DE DECISIÓN No. 001 AUTO QUE ABRE INCIDENTE DE DESACATO El accionante presentó incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la orden impartida por CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023), en sentencia de segunda instancia, que decidió: “PRIMERO: Confírmase la sentencia del 15 de diciembre de 2022, proferida por Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Adiciónase la sentencia del 15 de diciembre de 2022, proferida por Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el sentido de que en el nuevo análisis que debe realizar el Tribunal Administrativo de Bolívar debe incluir el estudio de las cuentas 78866212642, 78866212898, 78872806546, 78872806031, 78861699144 y 78872805302.” Por consiguiente, se abre el incidente de desacato en contra de los Magistrados OSCAR IVAN CASTAÑEDA DAZA, MARCELA DE JESUS LOPEZ ÁLVAREZ y JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL quienes conforman la Sala de decisión para el proceso ejecutivo, con radicado número 13001333300420150011201 que dio origen a la tutela.
Córrase traslado para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, señalen los argumentos que consideren pertinentes y aporten o solicite las pruebas que pretendan hacer valer. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVAN DUQUE GUITIERREZ Firma electrónica