CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 23001-23-33-000-2023-00186-021 Demandantes: Jorge Herminio Torres Restrepo y otro Demandado: Ramón Alberto Rubio Durango alcalde de Puerto Libertador (Córdoba), período 2024-2027 Temas: Doble militancia en la modalidad de apoyo.
Elemento modal y objetivo. Acuerdo de adhesión. ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, a continuación, manifiesto las razones por las cuales aclaro mi voto en la sentencia dictada por la Sala el 9 de octubre de 2025. Pues bien, la mayoría de la Sala concluyó que la colectividad a la cual pertenece Ramón Alberto Rubio Durango, esto es, La Fuerza de la Paz, adhirió a la campaña de Erasmo Elías Zuleta Bechara, aspirante a la Gobernación de Córdoba por el partido de la U2, en el mes de septiembre de 2023, por lo que, desde esa fecha, le resultaba prohibido al demandado ejecutar actos de respaldo hacia un candidato distinto al referido cargo uninominal.
En esa línea, luego de realizar la valoración respectiva, en el fallo se determinó que Ramón Alberto Rubio Durango no incurrió en doble militancia, dado que, de las pruebas aportadas, no fue posible evidenciar la ejecución de actos positivos y concretos de apoyo a favor de Gabriel Calle Aguas, candidato a la Gobernación de Córdoba por el GSC Nuevo Futuro3.
Al respecto, como lo he declarado en asuntos anteriores, en mi criterio, el acuerdo de adhesión no encuadra en los supuestos de hecho contemplados en el artículo 2.° de la Ley 1475 de 2011, pues, de su lectura, se infiere que la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo aplica, únicamente, cuando se respalda a los aspirantes distintos a los inscritos por la propia colectividad; situación que no ocurrió en el caso particular. 1 Acumulado con los procesos 23001-23-33-000-2024-00015-00 y 23001-23-33-000-2024-00011-00. 2 En coalición denominada «Córdoba Primero», integrada por los partidos Conservador, Liberal y Unión por la Gente. 3 En coalición denominada «Nuevo Futuro», integrada por Alianza Social Independiente (ASI), Colombia Humana, Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica, Comunes, del Trabajo de Colombia, Comunista Colombiano y el Partido Político Independiente, junto con un grupo significativo de ciudadanos denominado «Nuevo Futuro».
Radicado: 23001-23-33-000-2023-00186-02 Demandantes: Jorge Herminio Torres Restrepo y otro Demandado: Ramón Alberto Rubio Durango, alcalde de Puerto Libertador (Córdoba), período 2024-2027 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En correspondencia con lo que antecede, y atendiendo a la literalidad de la norma citada, sería improcedente hacer alusión a la doble militancia en la modalidad de apoyo, toda vez que, aunque el partido La Fuerza de la Paz inscribió candidata a la Gobernación de Córdoba, lo cierto es que esta última renunció a su aspiración a dicho cargo.
Así las cosas, la endilgada prohibición no le resultaba atribuible al demandado, pues, finalmente, su colectividad no tenía candidato a la referida gobernación, sin que, insisto, el acuerdo de adhesión tenga los efectos de configurar la prohibición endilgada contra Ramón Alberto Rubio Durango. Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx.