1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-03111-00 Accionantes: ANDRÉS FELIPE BELÁLCAZAR TENORIO Y OTROS Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE VALLE DEL CAUCA Y OTROS Tema: Rechaza impugnación por extemporánea AUTO 1.
Mediante escrito remitido el 23 de julio del 2026, la parte actora impugnó la sentencia del 9 del mismo mes y año1. 2. La anterior decisión se notificó vía correo electrónico el 14 de julio de 2026 a las direcciones indicadas por los sujetos procesales de la controversia. Además, consta que el accionante fue notificado al correo que dispuso en el escrito de tutela2 y esta le fue entregada el mismo día a las 3:35:35 p.m., como se advierte en el índice 65 de Samai. 3.
De conformidad con el artículo 35 del Código General del Proceso, así como lo establecido en los artículos 31 del Decreto 2591 de 1991 y 8 de la Ley 2213 de 2022, se considera que la impugnación se presentó extemporáneamente. En efecto, dado que la sentencia fue notificada el 14 de julio de este año, la oportunidad para interponer el recurso venció el 22 del mismo mes y año; sin embargo, la impugnación fue presentada al día siguiente, es decir, cuando ya había vencido el término. 4.
Por tanto, se rechaza por extemporánea la impugnación presentada por el señor Andrés Felipe Belalcázar Tenorino contra la sentencia del 9 de julio de 2026. 5. Adicionalmente, se le ordena a la Secretaría de la Corporación estarse a lo resuelto en el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 9 de julio de 2026, que ordenó la remisión del proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1 Índice 68 de Samai. 2 abogadobelalcazar@gmail.com Accionante: Andrés Felipe Belálcazar Tenorio y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03111-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx