CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2024-00398-00 (5032-2024) Demandante: Claudia Emilsen Giraldo Montoya Demandado: Nación, Rama Judicial – DEAJ Tema: Alcance de la sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023 Salvamento de voto De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del CPACA, y con el debido respeto por las decisiones adoptadas por la Subsección B de la Sección Segunda, presento mi salvamento parcial de voto respecto de la providencia que extendió parcialmente los efectos de la sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023 del 2 de noviembre de 2023, proferida por esta Sección. Si bien comparto la decisión de extender los efectos de la sentencia de unificación invocada, considero que en este caso habría lugar a extender todo el tiempo reclamado por la solicitante, esto es, sin excluirse el periodo en que laboró como profesional especializado 23.
Sobre el particular ha de señalarse que resulta aplicable la extensión de jurisprudencia solicitada porque en la sentencia de unificación invocada se concluyó que (i) el CSJ no tenía competencia para asignar grados, códigos y remuneración diferente a la fijada por el Gobierno Nacional a los cargos nominados, pues correspondía a una facultad del presidente en el marco de la Ley 4 de 1992; y (ii) los cargos de abogado asesor grado 23 y de profesional especializado grado 23 eran idénticos, sin que existiera una razón objetiva para que este último empleo tuviera una remuneración acorde con la escala salarial del grado 23 y se le considerara como un cargo diferente con el mencionado grado.
Frente a esa falta de diferencia entre los aludidos cargos, la providencia de unificación acudió a la información proporcionada por el CSJ sobre el cambio de denominación dispuesto por el Acuerdo PCSJA22 – 11968 de 2022 y halló que el empleo de profesional grado 23 conservó idénticos requisitos, funciones y responsabilidades a los asignados al abogado asesor grado 23.
De tal suerte que, solo existió una mera variación formal sobre la denominación del cargo. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00398-00 (5032-2024) Demandante: Claudia Emilsen Giraldo Montoya Al respecto, la Subsección A de la Sección Segunda en auto del 8 de agosto de 2025 proferido dentro de la solicitud de extensión de jurisprudencia con radicado 11001-03-25-000-2024-00559-00 (6473-2024) señaló lo siguiente: «32.
La entidad convocada y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado señaló que no es procedente dar aplicación a la extensión de jurisprudencia en el caso concreto, pues el solicitante no se desempeñó como abogado asesor en un Tribunal Administrativo. 33. Sobre el particular, advierte la Sala que no les asiste razón pues el análisis realizado en dicha providencia se determinó de manera general, para el cargo de «abogado asesor grado 23», el cual fue modificado posteriormente como «profesional especializado grado 23», que el Consejo Superior de la Judicatura no puede desconocer las facultades dadas al presidente de la República, el cual mediante los Decretos presidenciales 1039 de 2011, 874 de 2012, 1024 de 2013 y 194 de 2014, ya habían señalado cómo debían remunerarse los cargos de «abogado asesor», por lo que para ninguno de los dos empleos antes mencionados, la entidad convocada estaba facultada para modificar de manera alguna los cargos nominados, distinto es que al desarrollar el caso concreto haya tenido que abordar específicamente la situación del demandante que solo había ostentado el cargo de «abogado asesor grado 23» en un Tribunal Administrativo».
Así las cosas, aunque el cargo de profesional especializado 23 que desempeñó la solicitante haya sido con ocasión de un nombramiento independiente a dicho cargo, ello no le resta posibilidad de que sobre ese período se reconozca la sentencia invocada a cuenta de la igualdad funcional y salarial entre abogado asesor 23 y profesional especializado 23.
En los anteriores términos, de manera respetuosa, dejo expuestos los motivos por los cuales salvo parcialmente mi voto en el asunto de la referencia. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: Este salvamento de voto fue firmado electrónicamente por quien lo suscribe en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. DFMS