Micelio
11001032400020250017800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-05-14

Radicación interna: 542 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Laura Sofia Diaz Castro, Laura Camila Gomez Rivero·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00178 00 Actoras: LAURA SOFÍA DÍAZ CASTRO y LAURA CAMILA GÓMEZ RIVERO Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Las señoras LAURA SOFÍA DÍAZ CASTRO y LAURA CAMILA GÓMEZ RIVERO1 presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, tendiente a que se declare la nulidad de la Circular Externa núm. 202415000000009-5 de 15 de agosto de 2024, “[…] Asunto: Instrucciones frente a la garantía del acceso, calidad e integralidad de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en adelante IVE) en el territorio nacional […]”, expedida por el SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.

Las demandantes solicitaron, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado3. Para resolver, se considera: De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que: i) no se indicó el lugar y dirección, así como el canal digital, donde la demandada recibirá notificaciones personales; y ii) no se aportó la constancia de 1 En nombre propio.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00178 00 Actoras: LAURA SOFÍA DÍAZ CASTRO y LAURA CAMILA GÓMEZ RIVERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comunicación, publicación, notificación o ejecución del acto acusado; por lo que el Despacho procederá a requerir a las demandantes para que: INFORMEN el lugar y dirección, así como el canal digital, donde la demandada recibirá notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 74 del artículo 162 de la Ley 1437.

APORTEN la constancia de comunicación, publicación, notificación o ejecución del acto acusado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley 1437. Por lo expuesto, el Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a las demandantes un plazo de diez (10) días, para que corrijan los defectos señalados supra, so pena de rechazo de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por las señoras Laura Sofía Díaz Castro y Laura Camila Gómez Rivero contra la Superintendencia Nacional de Salud para que corrijan los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a las demandantes un plazo de diez (10) días, para que corrijan la demanda, so pena de rechazo de esta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la 4 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 110010324000 2025 00178 00 Actoras: LAURA SOFÍA DÍAZ CASTRO y LAURA CAMILA GÓMEZ RIVERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)