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11001032400020260020800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-05-15

Radicación interna: 613 · Nulidad

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Sandra Lorena Arias Estrada·Demandado: Ministerio De Transporte De Colombia

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-24-000-2026-00208-00 Demandantes: Sandra Lorena Arias Estrada Demandado: Ministerio de Transporte Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad del numeral 5 del artículo 2 de la Resolución núm. 4575 de 2013 “por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013”, expedida por el ministerio de Transporte.

Decisión: Admite AUTO ADMISORIO 1. El 13 de mayo de 2026, la señora Sandra Lorena Arias Estrada, actuando en nombre propio, promovió demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pretendiendo la declaratoria de nulidad del numeral 5 del artículo 2 de la Resolución núm. 4575 de 2013, “por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013” expedida por el Ministerio de Transporte, con la siguiente pretensión: […] Que se declare la nulidad del numeral 5 del artículo 2 de la Resolución núm. 4575 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte. […] 2.

El 15 de mayo de 20262, mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho. 2.1. En el escrito de demanda solicitó se decretara la medida cautelar de suspensión provisional en contra del acto acusado. 3. Por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ejusdem, se admitirá la demanda y se dispondrá el trámite correspondiente.

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda promovida por la señora Sandra Lorena Arias Estrada en contra del numeral 5 del artículo 2 de la Resolución núm. 4575 de 2013, “por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013” expedida por el ministerio de Transporte.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico. 1 Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 Índice 3 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Radicado: 11001-03-24-000-2026-00208-00 Demandantes: Sandra Lorena Arias Estrada Demandado: Ministerio de Transporte TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta providencia a la parte demandada, y al agente del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA.

Así mismo, remitir al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la parte demandada el auto admisorio.

CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.

QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada, y el Ministerio Público puedan contestarla.

SEXTO: REQUERIR a las autoridades demandadas para que alleguen dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.

SÉPTIMO: DAR cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, el cual prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.