Expediente: 11001-03-15-000-2023-01614-00 Demandante: Eduardo Lara Sanmiguel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 31 de marzo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01614-00 Demandante: Eduardo Lara Sanmiguel Demandado: Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.
Admitir la demanda de tutela presentada por conducto de apoderado judicial por el señor Eduardo Lara Sanmiguel contra el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la reparación integral. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión. 3.
En calidad de terceros con interés, vincular a las siguientes personas: 3.1. Al juez sexto administrativo de Neiva, que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 41001-33-33-006-2015-00060-00. 3.2. Al Ministro de Defensa Nacional y al director general de la Policía Nacional, que actuaron como demandados en el proceso ordinario. 4.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Reconocer al abogado Alirio Pinto Yara como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 7.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN