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85001233300020240012201Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2025-03-04

Radicación interna: 267 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Francisco Javier Garzon Rivera·Demandado: Victor Julian Baron Godoy

Radicación: 85001 23 33 000 2024 00122 01 Demandante: Francisco Javier Garzón Rivera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 85001 23 33 000 2024 00122 01 Solicitante: FRANCISCO JAVIER GARZÓN RIVERA Concejal acusado: VÍCTOR JULIÁN BARÓN GODOY SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa, expongo las razones por las cuales disiento de lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025, mediante la cual revocó la dictada el 19 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Casanare, y, en su lugar, denegó la pérdida de investidura solicitada en contra del concejal del municipio de Paz de Ariporo, Casanare, señor Víctor Julián Barón Godoy.

Lo anterior teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La parte actora solicitó la desinvestidura del concejal acusado, al considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 55, numeral 2, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 136 de 1994, y en el artículo 48, numeral 1, de la Ley 617 de 2000, consistente en la violación al régimen de conflicto de intereses.

Ello, por cuanto el concejal participó en la sesión plenaria del concejo municipal de Paz de Ariporo, Casanare, en la que se aprobó el Acuerdo municipal 500.01.001 del 9 de abril de 2024, mediante el cual se adoptaron beneficios tributarios temporales para el pago de intereses y Radicación: 85001 23 33 000 2024 00122 01 Demandante: Francisco Javier Garzón Rivera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 sanciones tributarias en el mismo municipio, sin declararse impedido, pese a que: (i) era deudor moroso del impuesto predial y sus intereses por los años 2023 y 2024;

(ii) su tía, la señora Luz Delia Barón Reyes, también lo era, respecto de las vigencias 2015 a 2023; (iii) su suegro, el señor William Cidney Forero Sandoval, por las vigencias 2018 a 2024; y (iv) su tío, el señor Néstor Julio Barón Reyes, respecto de las vigencias 2023 y 2024. Estas condiciones, según afirmó el solicitante, demostraban un beneficio directo tanto para el concejal como para sus parientes, derivado del acuerdo aprobado. 2.

La Sala, al decidir la apelación luego de examinar el asunto, concluyó que «(…) el interés endilgado al accionado resulta hipotético y aleatorio, pues el beneficio tributario consistente en la reducción de los intereses de mora del impuesto predial unificado, así como de las sanciones e intereses de mora generados por el impuesto de industria y comercio, no deviene de manera automática del acuerdo, sino que para hacerse acreedor de cada exención, y en los respectivos porcentajes señalados, los morosos interesados deben cumplir exigencias y requisitos acreditables ante la Secretaría de Hacienda municipal, tales como, entre otros, el pago de la totalidad del impuesto adeudado por cada período gravable, circunstancia de la que no se tenía certeza alguna de su cumplimiento por parte del accionado y su suegro (…)».

Así mismo, consideró que «(…) el accionado no pretendió lucrarse u obtener beneficios, ventajas o privilegios personales o de su suegro, en detrimento de la comunidad, o desconociendo el interés general que debe guiar el ejercicio de sus funciones; el asunto puesto en conocimiento del miembro de la corporación pública no le significó un enfrentamiento entre su interés personal y el interés general o bien común, lo que no lo obligaba a manifestar impedimento alguno para votar y participar en la expedición del Acuerdo municipal núm. 500.02-001 de 9 de abril de 2024 (…)».

Radicación: 85001 23 33 000 2024 00122 01 Demandante: Francisco Javier Garzón Rivera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3. Discrepo de los razonamientos y de la decisión adoptada por la Sala, toda vez que, al igual que lo consideró el a quo, si bien el acuerdo respectivo tenía un alcance general frente al universo de contribuyentes morosos, en el caso concreto se encontraba acreditado que el concejal acusado era dueño1 de un inmueble ubicado en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare.

Adicionalmente, el señor William Cidney Forero Sandoval, familiar suyo en primer grado de afinidad2, registró ser dueño de doce predios localizados en la misma entidad territorial3; lo que permitía concluir que ambos eran sujetos pasivos del impuesto predial unificado. Adicionalmente, según certificaciones del 28 de noviembre de 2024, expedidas por la Secretaría de Hacienda del municipio de Paz de Ariporo, Casanare, el concejal estaba en mora en el pago del impuesto predial para las vigencias 2023 y 2024; y el señor William Cidney Forero Sandoval, para las vigencias 2017, 2018, 2022 y 2023.

Por lo tanto, el acuerdo municipal de beneficios tributarios los cobijaba, motivo por el cual, el concejal debió declararse impedido para participar en la discusión y votación de dicho acto. En consecuencia, contrario a lo afirmado por la Sala, el interés no resultaba hipotético y aleatorio, sino que era directo, particular, actual y real.

Por las razones expuestas, considero que debió confirmarse la sentencia de primera instancia, que decretó la desinvestidura del acusado, al encontrarse demostrado que el concejal y un pariente suyo en primer grado de afinidad registraban mora en el pago del impuesto predial correspondiente a vigencias anteriores a la expedición del Acuerdo municipal 500.01.001 del 9 de abril de 2024.

De ello, se desprende que 1 Visto en el índice 25 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2024 00047 01. 2 Visto en el índice 27 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2024 00047 01. 3 Visto en el índice 25 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2024 00047 01.

Radicación: 85001 23 33 000 2024 00122 01 Demandante: Francisco Javier Garzón Rivera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 el concejal estaba incurso en causal de impedimento para participar y votar dicho acto. Por último, cabe recalcar que la sentencia negó la pérdida de investidura con base en el argumento de que el acuerdo beneficiaba a toda la comunidad, encuadrándolo dentro de la excepción prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, según la cual, no existirá conflicto de intereses cuando se debaten asuntos que afecten al concejal en igualdad de condiciones con la ciudadanía en general.

En este evento resulta evidente que la excepción invocada es improcedente, pues no es de esperarse que la ciudadanía en general incurra en mora en el pago de sus obligaciones tributarias, de tal manera que la decisión lo fue para favorecer a un sector de la población que no puede confundirse con aquélla que la excepción señala. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto.

Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.