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11001031500020220233000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-25

Radicación interna: 3607 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Cristian Alonso Triana Jaimes·Demandado: Colpensiones

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 28 de abril de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02330-00 Demandante: Cristian Alonso Triana Jaimes Demandado: Colpensiones Naturaleza: Acción de tutela 1.

Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Cristian Alonso Triana Jaimes contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2. El señor Triana Jaimes presentó acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones en conexidad con el derecho a la vida digna, al debido proceso y a la igualdad, se ordene a Colpensiones reliquidar su pensión de vejez y, en consecuencia, expida acto administrativo por medio del cual reconozca y pague la pensión de vejez a favor de Cristian Alonso Triana Jaimes, desde el 6 de abril de 2011 en adelante, con un monto pensional de $2.000.343, en aplicación del Decreto 758 de 1990. 3.

Asimismo, pretende que se ordene a Colpensiones reconocer y pagar las diferencias causadas y no pagadas por la entidad sobre cada una de las mesadas pensionales desde el 6 de abril de 2011 en adelante o, en su defecto, reconocer y pagar las diferencias pensionales causadas dentro del término trienal establecido en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. 4.

Es por lo anterior, que el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, como se evidencia en el escrito de tutela, la presunta vulneración se predica únicamente por parte de Colpensiones, por tal motivo y con fundamento en el Decreto 333 de 2022, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, la autoridad judicial competente para conocer el caso particular son los Jueces del Circuito o con igual categoría (se transcribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Radicación: 11001-03-15-000-2022-02330-00 Demandante: Cristian Alonso Triana Jaimes Demandado: Colpensiones Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” 5. En virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y a que se evidenció que el lugar de residencia del actor se encuentra ubicado en Bucaramanga (Santander) se ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga1 (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-02330-00, a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.