CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción contractual Radicación: 25000-23-26-000-2006-01062-02 (67331) acumulado con 25000-23-26-000-2006-01683-00 23000-23-26-000-2006-01684-00 11001-33-31-031-2007-00121-00 Demandante: Transmilenio S.A. y otro Demandado: Integrantes del Consorcio Los Héroes y otro Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 28 de abril del 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C profirió sentencia en la que resolvió lo siguiente: <<PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda que dio origen al proceso con radicado 2006-01062.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de las resoluciones 7793 del 16 de noviembre de 2005 y 954 del 21 de febrero del 2006, proferidas por el IDU, por encontrarse incursas en las causales de nulidad de desconocimiento de las normas constitucionales y legales, violación del derecho al debido proceso y defensa y falsa motivación.
TERCERO: CONDENAR en abstracto al IDU a pagar a los integrantes del Consorcio Los Héroes el daño emergente ocasionado con la expedición de las resoluciones 7793 y 954 consistentes en la sima de dinero que el consorcio Los Héroes acredite haber pagado con ocasión de tales actos administrativos. Suma que deberá ser indexada desde el momento en que se haya realizado el pago hasta la fecha en que se decida el correspondiente incidente de liquidación de perjuicios.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda dio origen al proceso con radicado 2006-01683.
QUINTO: DECLARAR la nulidad de las resoluciones 7794 del 16 de noviembre de 2005 y 955 del 21 de febrero de 2006, proferidas por el IDU, por encontrarse incursas en las causales de nulidad de violación del derecho al debido proceso y falsa motivación.
SEXTO: CONDENAR en abstracto al IDU a pagar a los integrantes del Consorcio Intervías el daño emergente ocasionado con la expedición de las resoluciones 7794 y 955, consistente en la suma de dinero que el consorcio Intervías acredite haber pagado con ocasión de tales actos administrativos. Suma que deberá ser indexada desde el momento en se haya realizado el pago hasta la fecha en que se decida el correspondiente incidente de liquidación de perjuicios.
SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda que dio origen al procedo con radicado 2006-01684.
OCTAVO: NEGAR las pretensiones de la demanda que dio origen al proceso con radicado 2007-00121 (…)>>. 2.- La decisión fue notificada a las partes por edicto electrónico fijado desde el 4 de mayo del 2021 hasta el 6 de mayo del 2021 en la página de la Rama Judicial. 3.- Los días 18 y 19 de mayo del 2021 el IDU y los integrantes de la parte demandada apelaron la sentencia de primera instancia. El IDU recurrió la decisión en lo que se refiere a los procesos 2006-01062, 2006-01683 y 2006-01684. 4.- Por medio de auto del 15 de junio de 2021 el tribunal concedió los recursos interpuestos. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso supera los 500 SMLMV de conformidad con el artículo 129 del CCA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTENSE los recursos de apelación interpuestos por el IDU y la parte demandada contra la sentencia proferida el 28 de abril del 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.
SEGUNDO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del CCA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado