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11001031500020220495200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-09-14

Radicación interna: 7983 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Francisco Jose Bohorquez Rico·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04952-00 Accionante: Francisco José Bohórquez Rico Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela Tema: acción de tutela Subtema 1: derecho de Petición. Subtema 2: carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por Francisco José Bohórquez Rico en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Francisco José Bohórquez Rico ejerció la acción de tutela para deprecar el amparo de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por cuanto, según afirma, esta autoridad no le ha dado una respuesta clara y de fondo respecto de la solicitud que presentó el 3 de septiembre de 2022 en la que anexó los documentos correspondientes para que le fuera expedida la certificación de reconocimiento de práctica jurídica como requisito opcional para obtener el título de abogado. 1.2.

Hechos y argumentos de la solicitud de tutela Francisco José Bohórquez Rico solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en correo electrónico enviado el 3 de septiembre de 2022 al buzón de correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la resolución de reconocimiento de su práctica jurídica, para lo cual adjuntó los documentos requeridos.

Indicó que el 5 de septiembre de 2022 recibió correo electrónico mediante el que le confirmaron acuse de recibo a su solicitud, no obstante, no recibió respuesta clara y de fondo, circunstancia que, afirmó, vulnera sus derechos fundamentales, pues la dilación injustificada en la expedición de la resolución que reconoce su práctica jurídica le ha impedido realizar la gestión pertinente para recibir su título y tarjeta profesional, y en ese orden, acceder a oportunidades laborales. 1.3.

Pretensiones de tutela El señor Francisco José Bohórquez Rico presentó acción de tutela en la que solicitó al juez constitucional que ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que tramite su solicitud y expida la respectiva resolución de reconocimiento de práctica jurídica. 1.4.

Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El Despacho del magistrado ponente, con auto del 16 de septiembre de 2022, admitió la tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura contestó la tutela a través de oficio en el que indicó que, por medio de Oficio 9144 del 20 de septiembre de 2022, respondió la petición del señor Francisco José Bohórquez Rico y notificó el mismo día del mismo mes y año la Resolución número 9144 del 20 de septiembre de 2022, mediante la cual fue reconocida la práctica jurídica como requisito para optar al título de Abogado.

Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, dada la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, y lo previsto en el reglamento interno de la Corporación. 2.2.

Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. 2.2.1.

Respecto a la legitimación en la causa por activa, la Sala afirma que se encuentra acreditada, porque el accionante es el titular del derecho que afirma es vulnerado. También está probada la legitimación en la causa por pasiva respecto del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque es la autoridad que, de acuerdo con lo narrado, no dio respuesta de fondo a la solicitud radicada por el accionante. 2.3.

Caso concreto Francisco José Bohórquez Rico presentó petición el 3 de septiembre de 2022, con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expidiera la resolución de reconocimiento de práctica jurídica, situación que ocurrió el 20 de septiembre de 2022, cuando dicha entidad le informó al accionante mediante oficio 9144 que expidió la Resolución número 9144 de la misma fecha, la cual fue notificada mediante correo electrónico.

Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.

Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”. Así las cosas, la Sala considera que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 16 de septiembre de 2022, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución 9144 del 20 de septiembre de 2022 en la que reconoció la práctica jurídica al accionante.

Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración del derecho fundamental invocado, la solicitud de amparo interpuesta por Francisco José Bohórquez Rico ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría inane.

En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la acción de tutela interpuesta por Francisco José Bohórquez Rico en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado