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11001031500020250125300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2025-03-05

Radicación interna: 1889 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Seguros Del Estado S.A.·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 7 de abril de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01253-00 Demandante: Seguros del Estado SA Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición - ampara Síntesis del caso: La parte actora reclamó la protección de sus derechos de petición y debido proceso, ante la presunta falta de respuesta a una petición presentada ante la demandada. De acuerdo con la competencia asignada1, la Sala procederá a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Seguros del Estado SA contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 5 de marzo de 2025, Seguros del Estado SA, mediante apoderada judicial, presentó una acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y debido proceso (defensa), por no haber obtenido respuesta clara, expresa y de fondo a una petición que radicó el 4 de febrero de 2025. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “- Se declare que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ha vulnerado los derechos 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2025-01253-00 Demandante: Seguros del Estado SA Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 9 fundamentales de petición, debido proceso, defensa y los demás que a bien tenga, respecto de SEGUROS DEL ESTADO S.A. - Se tutele los derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa de mi representada. - Como consecuencia, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo a lo requerido y reiterado en comunicación GI-LIT-2025-057, conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombiana - De igual forma, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el cumplimiento de las disposiciones legales en desarrollo del proceso de cobro coactivo de la referencia. - Así mismo, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL que envíe una copia de: 1) los oficios de desembargo; 2) los soportes de envío que la ejecutora haga a cada una de las entidades bancarias a la que haya notificado y que haya practicado la medida de embargo por ella decretada; 3) la resolución por medio de la cual se decrete la terminación del proceso de cobro coactivo No. 11001079000020230021400 promovido en contra de Seguros del Estado S.A.; al correo luisa.martinez@segurosdelestado.com y/o juridico@segurosdelestado.com con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso que le asiste a mi representada.”. 3.

Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) La Dirección Ejecutiva de Administración inició un proceso de cobro coactivo contra Seguros del Estado SA2, por el incumplimiento en el pago de la obligación impuesta en la providencia de 9 de mayo de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá3. 5. 2) El 13 de agosto de 2024, se decretó el embargo de dineros y demás productos bancarios de propiedad de Seguros del Estado SA.

El cual fue practicado por parte de los Bancos BBVA y de Bogotá sobre las cuentas de la entidad financiera por valor de $2.400.000 y $2.401.553, respectivamente. 6. 3) Por lo anterior, el 30 de agosto de 2024, Seguros del Estado SA radicó el memorial GI-LIT-2024-1013, en el que solicitó que se les ordenara a las demás entidades financieras abstenerse de practicar la medida de embargo decretada.

Igualmente, solicitó el envío, vía correo electrónico, de una copia del expediente digital. 2 Rad. 11001-07-90-000-2023-00214-00. 3 En el escrito de tutela consta el siguiente extracto (se trascribe) “(…) Que el DESPACHO 001 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL, mediante providencia con fecha del 9 de mayo de 2022, impuso una POLIZA a SEGUROS DEL ESTADO S.A., identificado con NIT nº. 860009578 por el valor de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE, ($ 781,242.00).

Además, se evidenció que esa póliza se hizo efectiva al revocarse la prisión domiciliaria de una persona que suscribió acta de compromiso y prestó caución prendaria. Radicación: 11001-03-15-000-2025-01253-00 Demandante: Seguros del Estado SA Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 9 7. 4) La anterior solicitud fue reiterada en el memorial GI-LIT-2024-1078, que fue enviado al correo electrónico lmedinas@deaj.ramajudicial.gov.co, el 16 de septiembre de 2024. 8. 5) La parte accionante refirió que a través del Oficio DESAJTUGCC24- 593 de 3 de octubre de 2024, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura envió una respuesta, en la que se refirió exclusivamente a la medida de embargo decretada4. 9. 6) Mediante la Resolución DEAJGCC24-12687 de 3 de octubre de 20245, se libró mandamiento de pago en contra de Seguros del Estado SA, y este, a su vez, el 7 de octubre de 2024 solicitó (se trascribe) “(…) sea indicado el número de la póliza que se ordenó afectar por medio de decisión judicial puesto que, sin esta información no es posible conocer los antecedentes de la póliza y/o solicitar algún pago.

Así mismo, (…) el horario de atención y la dirección de la oficina de cobro coactivo correspondiente en la que puede ser revisado el expediente físico del proceso (…)”. 10. 7) El 25 de octubre de 2024, sin contar con la respuesta a sus peticiones, Seguros del Estado SA formuló excepciones en contra del mandamiento de pago. 11. 8) El 3 de diciembre de 2024, la entidad ejecutora remitió copia del expediente digital solicitado, y Seguros del Estado SA, mediante la comunicación DIC2024-6668 de 23 de diciembre de 2024, le informó que había realizado un depósito en el Banco Agrario de Colombia por valor de $781.242, monto de la indemnización total y definitiva derivada de la afectación de la póliza judicial No. 17-53-101006303. 12. 9) El 4 de febrero de 2025, Seguros del Estado SA remitió una nueva comunicación bajo el consecutivo GI-LIT-2025-057, en la que solicitó (se trascribe): “(…)Conforme con lo requerido por la entidad ejecutora, se entiende cumplida la obligación a cargo de Seguros del Estado S. A., razón por la cual SOLICITO que declare que la obligación en cabeza de Seguros del Estado S.A. se extingue como consecuencia del pago que aquí se acredita y, de esta forma, se ordene el levantamiento de la medida de embargo, se libren oficios de 4 (se trascribe) “(…) existe un depósito constituido a favor de la Rama Judicial con fecha de 23 de agosto de 2024 n° 400100009463159 por un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.400.000,00), valor que cubre la totalidad de la obligación más sus intereses, los cual a la fecha de su constitución ascendía a un total de UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO PESOS M/CTE ($1.055.108,03).

Respecto al débito que Banco de Bogotá realizó en virtud de medida cautelar de embargo decretada sobre las cuentas que fueren de propiedad de SEGUROS DEL ESTADO S.A. por un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($2.401.553,00), se sugiere alzar solicitud ante el Banco de Bogotá con el fin de que emita certificación con los datos de consignación en la que realizó el mencionado deposito ya que a la fecha no se evidencia en la cuenta judicial informada en la Resolución n°.

DEAJGCC24- 10687 “Por medio de la cual se decreta el embargo de los dineros y demás productos Bancarios que posea el (la) sancionado (a)” (…)”. 5 Notificada el 7 de octubre de 2024 con la comunicación DEAJCC24-12677. Radicación: 11001-03-15-000-2025-01253-00 Demandante: Seguros del Estado SA Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 9 desembargo a órdenes del Banco BBVA y Banco de Bogotá, así como respecto de aquellas entidades financieras a las que se haya notificado sobre la medida de embargo y que consecuencialmente la hayan practicado.

En este orden de ideas, se SOLICITA que se decrete la terminación del proceso de cobro coactivo iniciado en contra de esta Compañía Aseguradora y sean archivadas las diligencias (…)”. 13. El fundamento de la vulneración radicó, a juicio de la parte actora, en que, a la fecha de presentación de esta acción de tutela, no ha recibido una respuesta por parte de la entidad demandada a lo que solicitó el 4 de febrero de 2025.

Señaló que la Corte Constitucional ha establecido que el contenido del derecho de petición radica en que el peticionario reciba una respuesta, oportuna, clara, precisa y de fondo, sin que esta implique que sea favorable, y que no existía otro procedimiento o medida que permitiera hacer cumplir a la accionada sus obligaciones. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados6 14.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó que se declare la carencia actual por hecho superado. Señaló que la presente acción de tutela ya fue tramitada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 11001-02-30-000-2024-01596-00, y que sus hechos y pretensiones se estudiaron en la Sentencia de 12 de diciembre de 2024, en la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Determinó que no se cumplía con el juramento según lo establecido en el artículo 37 de la Constitución, ya que los hechos y pretensiones de esta tutela ya habían sido objeto de debate. 15. Sostuvo que la única novedad entre las dos tutelas radicaba en la notificación, a través de correo electrónico con Oficio DEAJGCC25-2261, de la Resolución No. DEAJGC25-1107 de 7 de febrero de 2025, mediante la cual resolvió las excepciones propuestas al mandamiento de pago. 16.

Otra actuación que refirió fue la Resolución No. DEAJGCC24-12678 de 3 de octubre de 2024, en la que se ordenó el desembargo de dineros y demás productos bancarios, y que remitió por correo electrónico a las diferentes entidades financieras con oficio No. DEAJGCC24-12679 de la misma fecha. 17. El Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Banco BBVA y el Banco de 6 Mediante Auto de 10 de marzo de 2025, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela presentada por Seguros del Estado SA, mediante apoderada judicial, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; y (2) vincular al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Banco BBVA y al Banco de Bogotá, como terceros con interés en el asunto.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-01253-00 Demandante: Seguros del Estado SA Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 9 Bogotá, guardaron silencio a pesar de haber sido debidamente notificados7.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Cuestión previa. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Procedencia de la acción de tutela. 2.4. Verificación de la vulneración alegada. 2.5. Conclusión. 2.1. Cuestión previa 18. Según la entidad accionada, la presente acción de tutela ya fue tramitada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 11001-02-30-000-2024-01596-00, y que sus hechos y pretensiones se estudiaron en la Sentencia de 12 de diciembre de 2024, en la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. 19.

No obstante, se advierte que, a pesar de que ambas acciones de tutela versan sobre el proceso de cobro coactivo No. 11001-07-90-000-2023- 00214-00, sus pretensiones y hechos son distintos. La tutela No.2024-01596-00 buscaba el amparo de los derechos de petición y debido proceso (defensa) ante la falta de respuesta de las comunicaciones GI-LIT-2024-1013, GI-LIT- 2024-1078 y el correo electrónico de 7 de octubre de 2024 presentados por Seguros del Estado SA.

Por su parte, la presente acción pretende la protección del derecho de petición y debido proceso por la presunta falta de respuesta respecto a la solicitud presentada el 4 de febrero de 2025. 20. Por lo tanto, aunque existan similitudes entre las dos acciones, no se configura una identidad de hechos y pretensiones, pues el objeto aquí recae sobre peticiones formuladas con posterioridad a la decisión del proceso No. 2024-01596-00.

En consecuencia, se advierte que no se trata de una reiteración, sino de nueva controversia que requiere un pronunciamiento al respecto. 2.2. Fijación de la controversia 21. Determinar, una vez verificados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si se afectaron, o no, los derechos de petición y debido proceso, invocados por Seguros del Estado SA, con ocasión de la presunta falta de respuesta clara, expresa y de fondo a la solicitud que radicó la parte actora el 4 de febrero de 2025. 2.3.

Procedencia de la acción de tutela 7 Índice 006, SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2025-01253-00 Demandante: Seguros del Estado SA Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 9 22.

En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales8 de petición y debido proceso. 23. Seguros del Estado SA es el titular de los derechos fundamentales invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa9.

De igual forma, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad expresamente accionada, cuenta con legitimación pasiva en la causa10, porque ante esta se presentó la petición cuya respuesta de fondo reclama la parte actora. 24. Respecto del requisito de subsidiariedad11, se dará por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de sus derechos. 25.

En relación con el requisito de inmediatez12, la Sala lo tendrá por cumplido, comoquiera que se está ante una situación continua, como lo es la presunta falta de respuesta a la solicitud de4 de febrero de 2024 ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2.4. Verificación de la vulneración alegada 26.

La Sala amparará el derecho fundamental de petición de la parte actora respecto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 27. Seguros del Estado SA, el 4 de febrero de 2025 remitió una comunicación en la que le solicitó a la demandada que: (1) declarara que la obligación en cabeza de Seguros del estado SA se extinguía como consecuencia del pago de la indemnización total y definitiva derivada de la afectación de la póliza judicial No. 17-53-101006303, y se ordenara el levantamiento de la medida de embargo; y (2) se decretara la terminación del proceso de cobro coactivo iniciado en su contra y se archivaran las diligencias. 28.

(1) La Sala observa que la solicitud de levantamiento de la medida de embargo impuesta contra Seguros del Estado SA fue concedida mediante la Resolución No. DEAJGCC24-12678 de 3 de octubre de 2024, en la cual se 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 9 Decreto 2591 de 1991.

Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 10 Ídem. 11 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1) 12 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4) Radicación: 11001-03-15-000-2025-01253-00 Demandante: Seguros del Estado SA Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 9 decretó el desembargo de los dineros y demás productos bancarios de propiedad de Seguros del Estado SA (se trascribe): “Que, mediante Resolución n° DEAJGCC24-10687 “Por medio de la cual se decreta el embargo de los dineros y demás productos Bancarios que posea el sancionado” se ordenó el embargo de sumas de dinero y demás productos Bancarios que posea el sancionado con deudas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, las cuales en virtud de la ley deben ser cobradas a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia Legal, en las entidades a saber: Banco Agrario de Colombia, Banco AV Villas, Banco BBVA, Banco Caja Social, Banco Citibank, Banco Coopcentral, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco Falabella, Banco Finandina BIC - Finandina, Banco GNB Sudameris, Banco CorpBanca, Banco Mundo Mujer, Banco Pichincha, Banco Popular, Banco Credifinanciera, Banco Santander de Negocios Colombia S.A., Banco Serfinanza, Banco de las Microfinanzas - Bancamía, Bancolombia, Banco Coomeva, Banco W, Banco Cotrafa, Mibanco S.A., Banco Colpatria, las cuales se encuentran autorizadas para ejercer actividades bancarias y financieras en Colombia.

Que en el proceso en mención se constituyó depósito judicial que cubre la totalidad de la obligación más sus intereses, por lo que se requiere desembargo de las cuentas que existieren de propiedad del deudor que se menciona a continuación: Numero de proceso coactivo Sancionado Numero Documento de identidad 11001079000020230021400 SEGUROS DEL ESTADO S.A. - 860009578 860009578 (…)” 29.

En este orden, la Sala evidenció que el aludido acto fue expedido antes de la presentación de esta acción constitucional. Sin embargo, no se advirtió su notificación y la entidad demandada tampoco aportó algún medio de prueba que permitiera determinar que fue notificado a la parte demandante, por lo que se vulneró su derecho de petición. 30.

Adicional a ello, también se vulneró el derecho de petición de Seguros del Estado SA frente a la solicitud (2) de la petición de 4 de febrero de 2025, consistente en que (se trascribe) “se decrete la terminación del proceso de cobro coactivo iniciado en contra de esta Compañía Aseguradora y sean archivadas las diligencias”, porque la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no brindó ninguna respuesta. 31.

Si bien la parte demandada, en su informe, manifestó que las novedades de la petición de 4 de febrero de 2025 ya habían sido resueltas en la Resolución No. DEAJGCC25-1107 de 7 de febrero de 2025, comunicada en el Oficio DEAJGCC25-2261 a través de correo electrónico, ello resulta impreciso, ya que esta resolución se limitó a resolver las excepciones denominadas “falta de ejecutoria del título” y “falta de título Radicación: 11001-03-15-000-2025-01253-00 Demandante: Seguros del Estado SA Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 9 ejecutivo”, que se rechazaron por no estar llamadas a prosperar, y se ordenó seguir adelante con la ejecución. 32. Cabe precisar que, aunque en esa resolución la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dispuso seguir adelante con la ejecución, dicha decisión la tomó de cara a las excepciones planteadas al mandamiento de pago, no a la solicitud de pago total de la indemnización derivada de la afectación de la póliza judicial No. 17-53-101006303, que fue objeto específico de la petición de 4 de febrero de 2025.

En consecuencia, se advierte que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no brindó una respuesta clara, concisa y de fondo a esta segunda solicitud planteada en la comunicación GI-LIT-2025-057 de 4 de febrero de 2025. 2.5. Conclusión 33. Con fundamento en las razones expuestas, la Sala amparará el derecho de petición de la parte actora y ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que (1) notifique la Resolución No. DEAJGCC24-12678 de 3 de octubre de 2024 a Seguros del Estado SA y (2) dé tramite y/o respuesta, como corresponda, a la segunda solicitud de la petición de 4 de febrero de 2025, y notifique igualmente dicha respuesta. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de Seguros del Estado SA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, 1) notifique la Resolución No. DEAJGCC24-12678 de 3 de octubre de 2024 a la parte actora, y 2) dé trámite y/o responda, como corresponda, a la segunda solicitud de la petición de 4 de febrero de 2025, relativa a que “se decrete la terminación del proceso de cobro coactivo iniciado en contra de esta Compañía Aseguradora y sean archivadas las diligencias”, y notifique, Radicación: 11001-03-15-000-2025-01253-00 Demandante: Seguros del Estado SA Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 9 de 9 igualmente, dicha respuesta a la parte accionante, a través de los canales mencionados en su solicitud.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin13.

CUARTO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE, Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 13 secgeneral@consejodeestado.gov.co.