Micelio
20001233300020190025801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 4605-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Ezequiel Cabarcas Ibarra·Demandado: Municipio De Bosconia, Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 20001-23-33-000-2019-00258-01 (4605-2021)1 Demandante: Ezequiel Cabarcas Ibarra Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y municipio de Bosconia (Cesar) Tema: Reconocimiento de cesantías anualizadas y pago de sanción moratoria Actuación: Acepta desistimiento El 11 de enero de 2019 el demandante, por conducto de apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio «SIN NUMERO» (sic) de 25 de junio de 2018, con el que el municipio de Bosconia le negó el reconocimiento de las cesantías anualizadas de los años 1995 a 1998 y la correspondiente sanción moratoria; y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene el pago de dichos conceptos.

La demanda del epígrafe fue asignada al Tribunal Administrativo del Cesar que, el 15 de julio de 2021, profirió sentencia de primera instancia, contra la cual el actor y el aludido ente territorial interpusieron recursos de apelación (parciales), concedidos a través de proveído de 26 de agosto siguiente, por lo que el presente asunto fue enviado a esta Corporación. Durante el trámite de la segunda instancia, el accionante, con escrito de 28 de octubre de 2021, expresó su intención de desistir de las pretensiones de la demanda.

Así las cosas, se tiene que, en lo atañedero al desistimiento de las pretensiones, el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite que los sujetos legitimados desistan de sus pretensiones «mientras no se haya pronunciado sentencia que 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai.

Expediente 20001-23-33-000-2019-00258-01 (4605-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Ezequiel Cabarcas Ibarra contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro 2 ponga fin al proceso», que se entenderá comprende el del recurso de apelación cuando el recurrente sea la parte actora.

En ese orden de ideas, comoquiera que el presente asunto cumple la exigencia del aludido artículo 314 del CGP, resulta procedente acceder a la petición formulada, pues, además, el apoderado de la parte interesada se encuentra facultado para ello. Por otro lado, respecto de la condena en costas, el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable al caso por remisión del 188 del CPACA, prevé que solo habrá lugar a estas «[…] cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]», situación que no se observa en el presente caso, motivo por el que no se impondrán. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Aceptar el desistimiento de la demanda del epígrafe y del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, presentados por el señor Ezequiel Cabarcas Ibarra, conforme a lo dispuesto en la parte motiva. 2º. No condenar en costas a la parte actora, de acuerdo con lo expuesto en la considerativa 3º.

Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, archivar las diligencias. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER