Micelio
11001031500020220446700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-17

Radicación interna: 7150 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Irma Olaya, Karol Andrea Ramirez Narvaez Apoderado De La Parte Accionante·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04467-00 Actora: Irma Olaya Demandado: Tribunal Administrativo de Huila Acción de tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por la señora Irma Olaya, quien actúa por conducto de apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo de Huila.

En consecuencia: Póngase en conocimiento de la referida autoridad la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, al Juzgado Primero (1º) Administrativo de Descongestión del Circuito de Neiva y a los señores Claudia Milena Montaño Rodríguez, Ernesto Vargas, John David Espinosa Olaya, Judith Sánchez González, Pablo Esteban Chavarro Sánchez, Juan Camilo Chavarro Sánchez, Rufino Cárdenas Oviedo, Juan David Cárdenas Calderón, César Augusto Cárdenas Sánchez, William Orlando Sánchez, Luz Dary Quintero Javela, Héctor Murillo Sánchez, Yorman Andrés Murillo Quintero, Judy Viviana Murillo Quintero, John Wilmar Murillo Almario, Jon Robinson Murillo Quintero, Yazmin Espinosa Olaya, Martha Cecilia Espinosa Olaya, Otilia Espinosa Olaya y Martiza Espinosa Olaya, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04467-00 Actora: Irma Olaya Demandado: Tribunal Administrativo de Huila Para dar cumplimiento a la orden anterior, por Secretaría General, requiérase al Tribunal Administrativo de Huila, al Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito de Neiva y a la accionante, para que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este auto, suministren la dirección electrónica de notificación de las referidas personas.

Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Huila y al Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito de Neiva, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de reparación directa, identificado con el radicado número 41001-33-31-002-2008-00143-01 (acumulado 41001-33-31-004-2010-00007-01); demandantes: César Augusto Cárdenas Sánchez y otros.

Se reconoce personería a la abogada Karol Andrea Ramírez Narváez, como apoderada de la parte actora, conforme al poder allegado mediante mensaje de datos de 17 de agosto de 2022.

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