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11001031500020230715400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-11-24

Radicación interna: 11300 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Luis Eduardo Padilla Medina·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Demandante: Luis Eduardo Padilla Medina Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2023-07154-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07154-00 Demandante: LUIS EDUARDO PADILLA MEDINA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Tema: Tutela contra providencia judicial.

AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 27 de noviembre de 2023 ingresó al despacho el expediente de referencia1, mediante el cual el señor Luis Eduardo Padilla Medina, actuando por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 2.

En sentir del accionante, se presentó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la sentencia del 31 de mayo de 2023, proferida por la autoridad judicial accionada, que revocó el fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Bolívar al interior del proceso ordinario 13001-23-31-001-2011- 00201-00/01. 3.

Con base en ello, la parte actora solicitó: 1. Se ruega al Juez de Amparo Constitucional amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dejando sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, ordenando proferir una nueva decisión: a. Por haber incurrido la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el error fáctico de cambio jurisprudencial, por imponer una lógica jurídica prevalente en la actualidad, esto es, la visión subjetiva de la 1 La solicitud de tutela se radicó el 23 de noviembre de 2023.

Demandante: Luis Eduardo Padilla Medina Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2023-07154-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co responsabilidad jurídica del Estado por privación injusta de la libertad, sobre la objetiva que era la imperante al momento del acaecimiento de los hechos. b. Por haber incurrido la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el error fáctico al no haber analizado, como correspondía, los erróneos “indicios” propuestos por la Fiscalía General de la Nación, a la luz de los postulados jurisprudenciales establecidos por la Corte Suprema de Justicia y la Sección Tercera del Consejo de Estado, para verificar su coherencia y estructura, con el objeto de determinar dichos “indicios” tenían la validez para soportar el fallo absolutorio de responsabilidad. c. Por haberse realizado un cambio en la calificación del tipo penal a un delito que no comprometía la libertad del señor Padilla. d. Por haberse acreditado con la absolución decidida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartagena, que la privación de la libertad irrogada al señor Padilla fue injusta al no cumplir con los requisitos previstos en la norma penal; 2.

En su lugar, se ordene a las autoridades accionadas dictar una nueva providencia en la que le reconozca el deprecado daño antijurídico por privación injusta de la libertad y por lo tanto se proceda a realizar la indemnización correspondiente al señor Padilla y a sus familiares.2 II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. Esta sala es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Padilla Medina, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto Ley 2591 de 1991. 5.

Lo anterior, en consonancia con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y el artículo 25 del Acuerdo 080 de 2019 «Reglamento Interno del Consejo de Estado» 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone: 2 Transcripción original del texto con posibles errores. Demandante: Luis Eduardo Padilla Medina Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2023-07154-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Eduardo Padilla Medina, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, como autoridad accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional [parte demandada], a los señores Luis Ernesto Padilla Gamarra, Jeimmer Eduardo Padilla Gamarra, Sandy Gamarra Torres, Rosmine Medina Villa, Luis Eduardo Padilla Torres, Dinaida Herrera Medina y Euclides Herrera Medina [parte demandante], y al Tribunal Administrativo de Bolívar [juez a quo del proceso ordinario].

Lo anterior, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, realicen las manifestaciones que consideren pertinentes.

CUARTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado y a la Secretaría Tribunal Administrativo de Bolívar para que publiquen en sus páginas web copia digital de la demanda de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolívar poner a disposición de este despacho la totalidad del expediente correspondiente al proceso ordinario 13001-23-31-000-2011-00201-00/01.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la existencia del presente trámite a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que en el término de 3 días computados a partir de la notificación de la presente providencia, y en el marco de las competencias establecidas en el artículo 610 del Código General del Proceso, se pronuncien sobre los hechos objeto de la presente acción y aporten las pruebas que estimen pertinentes.

OCTAVO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda. Demandante: Luis Eduardo Padilla Medina Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2023-07154-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NOVENO: RECONOCER personería al abogado Daniel Arturo Marín Herrera, como apoderado judicial del señor Luis Eduardo Padilla Medina, en los términos y para los fines del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E1)