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11001032500020230047000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-18

Radicación interna: 6479-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Javier Mauricio Contreras Gomez·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional- Direccion De Veteranos Y Rehabilitacion Inclusiva

Radicación: 11001032500020230047000 (6479-2023) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001032500020230047000 (6479-2023) Demandante: Javier Mauricio Contreras Gómez Demandados: Ministerio Defensa Nacional-Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva MDN Tema: No avoca conocimiento y remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO El señor Javier Mauricio Contreras Gómez, por medio de apoderado, presentó demanda en contra del Ministerio Defensa Nacional-Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva MDN en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A. En su demanda, solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos 000554 de 14 de marzo de 2023 por el cual se declara deudor del tesoro público al demandante y el 001882 de 28 de julio de 2023 por el cual se confirma la Resolución No 554 de 2023.

Como restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que el demandante no está obligado a cancelar ningún valor establecido en la resolución No 000554 de 2023 y Resolución 001882 de 2023. Además, que se suspendan todos los procedimientos de cobro de las mencionadas resoluciones. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El numeral 3° del artículo 155 del C.P.A.C.A, establece la competencia en primera instancia de los juzgados administrativos en los siguientes asuntos: “3.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”. (Negrillas del Despacho) Por consiguiente, los juzgados administrativos son competentes para conocer de los de nulidad y restablecimiento del derecho Laboral, que su cuantía no exceda de los 500 SMLMV.

En el caso bajo estudio, la parte demandante presentó la demanda el 18 de octubre de 2023, en la cual se estimó la cuantía en cuatrocientos treinta y un Radicación: 11001032500020230047000 (6479-2023) 2 millones ciento setenta y dos mil ciento ochenta pesos ($431.172.180); suma que no supera los 500 salarios mínimos legales para ser competentes por el factor cuantía; que equivalen a $580.000.000.

Así las cosas, no queda duda que la competencia para conocer del proceso no radica en esta Corporación, y que corresponde a los Juzgados Administrativos, según lo dispuesto en los artículos 155 Nº 3 del CPACA. En consecuencia, habrá de procederse de conformidad con lo indicado en el artículo 168 ibídem, que establece que, en caso de falta de jurisdicción o competencia, mediante decisión motivada por el Juez ordenará remitir el expediente al competente, a la mayor brevedad posible.

Por ello, se ordenará remitirlo a los Juzgados Administrativos de Circuito de Bogotá. En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor Javier Mauricio Contreras Gómez.

Segundo. Remitir, de manera inmediata, el expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá, reparto, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente