Micelio
11001031500020230409300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-27

Radicación interna: 6444 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Alinson Lara Gomez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-04093-00 Accionante: Alison Lara Gómez y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia. Acción Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presentan los señores Alison Lara Gómez, María del Rosario Gómez Cabrera, Diana María Lara Gómez, Luis Freddy Gutiérrez, Francelina Gómez Cabrera, Graciela Gómez Cabrera, Silvio Gómez Cabrera, Alirio Gómez Cabrera, Clímaco Gómez Cabrera, John Fredy Castañeda Gómez, Gustavo Adolfo Pineda Zambrano, María Isabel Pineda Zambrano, Herman Lara Iglesias, María Isabel Lara Higuita, Orfaly Lara, José Alberto Henao Lara, Yina Maryuri Lara, Ángel Iván Cutiva Lara, María Aurora Higuita Lara y Erika Marcela Capera Calderón; actuando en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Caquetá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia. Póngase en conocimiento de las autoridades judiciales accionadas, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional; a la Universidad Nacional de Colombia Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-04093-00 Accionante: Alison Lara Gómez y otros 2 – Universidad de la Amazonía y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General, ofíciese al Tribunal Administrativo de Caquetá y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, para que, en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético, el expediente de reparación directa con radicado No. 18001- 33-33-001-2015-00177-01 demandante: Alirio Gómez Cabrera.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE