Expediente: 11001-03-27-000-2025-00060-00 (30237) Demandante: Consorcio Riesgos GS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-03-27-000-2025-00060-00 (30237) Demandante: Consorcio Riesgos GS Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Asunto: auto inadmisorio El abogado Jhon Marlon Bañol, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho aduciendo ser el apoderado del Consorcio Riesgos GS Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a fin de que se declare la nulidad del “proceso de cobro administrativo que en la actualidad está llevando a cabo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en contra del CONSORCIO RIESGOS GS, con número y fecha desconocidos”.
El despacho advierte que el abogado Bañol no allegó el poder conferido para representar a la sociedad demandante, ni los anexos de este. Además, existen falencias en el escrito de la demanda a fin de determinar la competencia de esta Corporación, tal como pasa explicarse: - No existe claridad en las pretensiones, pues no se identificaron los actos administrativos demandados ni se señala el restablecimiento del derecho pretendido, conforme con el artículo 162-2 del CPACA. - No se indicaron las causales de nulidad ni se explicaron los cargos contra las presuntas actuaciones de la Dian. - No se realizó la estimación de la cuantía, tal como lo exige el artículo 162-6 del CPACA. - No se anexaron copias de los actos administrativos demandados, como lo establece el artículo 166-1 - No se aportó el poder otorgado por el representante legal del Consorcio Riesgos GS al abogado Jhon Marlon Bañol, ni el certificado de cámara de comercio de la sociedad, necesario para verificar la representación legal.
Por lo anterior, y conforme con los artículos 162, 163, 169 y 170 del CPACA, el Despacho RESUELVE Inadmitir la demanda y conceder al actor el término de 10 días para que la subsane, so pena de rechazo. La subsanación deberá presentarse integrada en un nuevo texto de demanda. Adicional, deberá enviarse copia del escrito de subsanación a las entidades demandadas.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador