Micelio
05001333303320180044901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-08

Radicación interna: 0695-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Sandra Milena Zapata Cordoba, Orlando Muñoz Murcia, Alfredo Cañizalez Madarriaga, Martha Ines Garcia Bran, Carlina Arriaga Garcia, Yasmina Mena Moreno, Aura Rita Higuita Yepes, Dora Cristina Bedoya Arrubla, Orlando Ernesto Penagos Betancur, Jose Alejandro Salazar Gomez, Gertrudis Alvarez Aguirre, Astrid Eliana Villa Zuluaga, Clara Edilma Zuluaga Suarez, Beatriz Elena Carmona Otalvaro, Martha Elena Moreno Robledo, Aida Del Socorro Garces Valencia, Doris Elena Marin Morales, Yazleny Alvarez Rendon, Claudia Elena Sanchez Marulanda, Betty Del Socorro Perez Gomez, Flor Marina Zapata Laverde, Diana Maryori Alvarez Rendon, Claudia Marcela Quiroz Acosta, Jadis Jovita Orduz Mosquera, Clara Rocio Almeyda Ordoñez, Diana Alexandra Lizarazo Lagos, Dario Alfonso Montoya Rua, Jorge Hernan Montoya Palacio, Jesus Maria Gomez Areiza, Roberto Rafael Collante Vargas, Walter Cardona Acevedo, Gilberto Alonso Sossa Rios, Wolfan Antonio Mira Mejia, Fabian Nohaba Vallejo, Cesar Ernesto Serna Rosales, Henry Alberto Rios Ortega, Jaime Alberto Hernandez Gomez, Jorge Ivan Zuluaga Gaviria·Demandado: Nacion - Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C, tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 05001-33-33-033-2018-00449-01 Nº Interno: 0695-2023 (Expediente híbrido) Demandante: Aida del Socorro Garces Valencia y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Acepta impedimento - Ley 2080 de 2021 De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5º del artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

ANTECEDENTES Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante escrito de 30 de noviembre de 2022, sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto. La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen el mismo régimen salarial y, en consecuencia, les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.

CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. 1.

Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

(…)” Precisado lo anterior, la Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, teniendo en cuenta que les asiste un interés en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial prevista en el Decreto 382 de 2013 para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. Y si bien, los magistrados de tribunal no son beneficiarios de ella, lo cierto es que, esa prestación se creó en desarrollo de la Ley 4ª de 1992.

En ese sentido, la bonificación judicial discutida en el sub lite, se correlaciona de manera directa con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que creó la prima especial del 30%. De allí, que esta Corporación en diversos pronunciamientos ha manifestado su impedimento en asuntos en los que se discute el carácter salarial de la referida prestación para servidores de la Rama Judicial, hecho que refuerza la decisión que se adopta en esta providencia. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el numeral primero común del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por los señores Aida del Socorro Garcés, Alfredo Cañizales, Astrid Villa Zuluaga, Aura Rita Higuita Yepes, Beatriz Elena Carmona Otálvaro, Betty del Socorro Pérez, Carolina Arriaga García, César Ernesto Serna Rosales, Clara Edilma Zuluaga Suárez, Clara Rocío Almeyda Ordóñez, Claudia Elena Sánchez Marulanda, Claudia Marcela Quiroz Acosta, Darío Alfonso Montoya Rúa, Diana Alexandra Lizarazo Lagos, Diana Maryori Álvarez Rendón, Dora Cristina Bedoya Arrubla, Doris Elena Marín Morales, Fabián Nohaba Vallejo, Flor Marina Zapata Laverde, Gertrudis Álvarez Aguirre, Gilberto Alonso Sossa Ríos, Henry Alberto Ríos Ortega, Jadis Jovita Orduz Mosquera, Jaime Alberto Hernández Gómez, Jesús María Gómez Areiza, Jorge Hernán Montoya Palacio, Jorge Iván Zuluaga Gaviria, José Alejandro Salazar Gómez, Martha Elena Moreno Robledo, Martha Inés García Bran, Orlando Ernesto Penagos Betancur, Orlando Muñoz Murcia, Roberto Rafael Collante Vargas, Sandra Milena Zapata Córdoba, Walter Cardona Acevedo, Wolfan Antonio Mira Mejía, Yasmina Mena Moreno y Yazleny Álvarez Rendón, contra la Nación - Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que proceda al sorteo de conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el numeral 5º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS     (Firmado electrónicamente)             (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR                  CARMELO PERDOMO CUÉTER