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11001031500020230453900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-25

Radicación interna: 7306 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Luz Adriana Cuellar Muñoz·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

Demandante: Luz Adriana Cuellar Muñoz Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2023-04539-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04539-00 Demandante: LUZ ADRIANA CUELLAR MUÑOZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Tema: Admite tutela AUTO 1.

Luz Adriana Cuellar Muñoz, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Huila. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a los principios de «perpetuatio jurisdictionis, seguridad jurídica y desconocimiento del precedente». 2.

Las garantías mencionadas fueron consideradas como vulneradas en relación con la sentencia proferida el 6 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión. En dicha sentencia se confirmó la providencia de primera instancia proferida el 13 de septiembre de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva que denegó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número de radicado 41001-33-33-002-2022-00063-00/011. 3.

En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Tribunal Administrativo del Huila la autoridad judicial accionada. Como la 1 Promovida por la señora Luz Adriana Cuellar Muñoz contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fomag y otro. 2 Artículo 2.2.3.1.2.1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Demandante: Luz Adriana Cuellar Muñoz Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2023-04539-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.

En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión. Igualmente, se vinculará como terceros con interés al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, al municipio de Pitalito (Huila) – Secretaría de Educación Municipal y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG)3 y a la Fiduprevisora S. A.4.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 41001-33-33- 002-2022-00063-00/01, demandante: Luz Adriana Cuellar Muñoz, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Luz Adriana Cuellar Muñoz contra el Tribunal Administrativo del Huila.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo del Huila como autoridad judicial accionada. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, al municipio de Pitalito (Huila) – Secretaría de Educación Municipal y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG) y a la Fiduprevisora S. 3 Autoridades demandadas en el proceso ordinario. 4 Entidad vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, conforme al contrato de fiducia mercantil suscrito con el Gobierno Nacional.

Demandante: Luz Adriana Cuellar Muñoz Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2023-04539-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 A. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 41001-33-33-002-2022-00063-00/01, demandante: Luz Adriana Cuellar Muñoz, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Yobany Alberto López Quintero en los términos del poder aportado a este expediente.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”