CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.259 Radicación: 05001-23-33-000-2021-00625-01 Ejecutante: Jairo Martínez Cortes y otros Ejecutado: Nación-Rama Judicial y otro Asunto: Ejecutivo APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por conexidad en las apelaciones de sentencias ejecutivas.
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20211, y de conformidad con los artículos 150 y 156.9 del CPACA 2, SE ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por las ejecutadas, Rama Judicial3 y Fiscalía General de la Nación4, contra la sentencia del 4 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que «ordenó seguir adelante con la ejecución»5.
Como no se solicitaron pruebas en los recursos de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 La presente decisión se adopta aplicando la mencionada normativa, en atención a lo establecido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en auto de unificación del 12 de septiembre de 2023, expediente 11001-0315-000-2023-00857-00, en el que sentó el alcance interpretativo del parágrafo segundo del artículo 243 de CPACA, en los siguientes términos «UNIFICAR JURISPRUDENCIA, estableciendo que el régimen aplicable para la procedencia y trámite del recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 2080 de 2021 contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo es el previsto en el artículo 247 del CPACA». 2 En aplicación del criterio adoptado en el auto de unificación del 29 de enero de 2020, expediente 63.931, proferido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, según el cual: «conocerá de la primera instancia del proceso ejecutivo el juez que conoció de la primera instancia del proceso declarativo, con independencia de si la condena fue proferida o la conciliación aprobada en grado de apelación». 3 Cfr. SAMAI, índice 41 de primera instancia. 4 Cfr. SAMAI, índice 42 de primera instancia. 5 Cfr. SAMAI, índice 36 de primera instancia.